Inicio - Info Banca P. Colorado - Ediles De Vamos Uruguay Cursaron Pedido De Informes Al Municipio De Juan Lacaze Para Conocer Las Razones Por Las Cuales Éste No Cumple Con La Ordenanza De Terrenos Baldíos
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Política - BPC

Vamos UruguayLos ediles departamentales de Vamos Uruguay (Partido Colorado), Nibia Reisch y Gabriel Gabbiani (S), cursaron un Pedido de Informes al Ejecutivo Comunal, con destino al Municipio de Juan Lacaze, con la finalidad de conocer cuáles son las razones por las cuales dicha institución no cumple con la Ordenanza de Terrenos Baldíos.

La legislación, aprobada el 25 de octubre del año 2002, indica que “los propietarios de terrenos baldíos están obligados al cerramiento de los mismos a través de la construcción de paredones, la instalación de tejidos o la utilización de otras formas alternativas que permitan la delimitación del área perimetral que corresponda al inmueble respectivo”, como así también “tienen la obligación de mantenerlos en estado de higiene y salubridad adecuadas, limpios de malezas, roedores, reptiles y basura, prohibiéndose su utilización como depósito de desperdicios o deshechos tóxicos de especie alguna”.

Indica que “en el caso de constatarse falta de higiene en los mismos o la presencia de materiales o sustancias perjudiciales para la salud, la Intendencia Municipal, a través del Departamento de Higiene y Servicios -responsabilidad compartida con los Municipios desde la aprobación de la Ley de Descentralización- intimará al propietario a realizar la limpieza del mismo dentro del plazo de 30 días, sin perjuicio de las medidas urgentes que puedan corresponder”.

La norma agrega que “en el caso de terrenos en situación de abandono pertenecientes a propietarios con domicilios desconocidos, la intimación se notificará a través de una publicación en el Diario Oficial y tres publicaciones consecutivas en tres periódicos de circulación departamental”, y “si luego de efectuadas las publicaciones referidas no comparece persona alguna, el Departamento de Higiene y Servicios -o el Municipio, en su caso- realizará la limpieza de los terrenos, previa autorización judicial para el ingreso a los mismos”.

Asimismo, el texto establece que “el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente decreto dará lugar a la aplicación de una multa de 10 Unidades Reajustables (UR)”, y “en el caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa”.

El Municipio debe hacer lo que manda la Ley

Al respecto, Gabbiani sostuvo que “los predios baldíos en Juan Lacaze, privados y estatales, proliferan por doquier. Sucede que lo que antes no hicieron las Juntas Locales, que era obligar al cumplimiento de la ordenanza correspondiente, ahora tampoco lo hace el Municipio, y la basura sigue omnipresente en las zonas urbana y suburbana de la ciudad”.

“Los lacacinos queremos que las autoridades locales se aboquen a lo que deben hacer, a lo que les manda la Ley de Descentralización, sin perjuicio de las potestades de las autoridades nacionales y departamentales al respecto. Y deben hacerlo limitándose a su jurisdicción”, explicó.

“El Municipio lacacino -agregó- al igual que los demás, tiene muchos cometidos, entre ellos colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas tales como cordón-cuneta, alcantarillado y pavimentación, atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, abocarse al mantenimiento de los espacios públicos (plazas, plazoletas, playas, parques), ampliar y mantener el alumbrado y atender el servicio de necrópolis”, sostuvo.

“Pero además, debe atender los servicios de recolección y disposición final de residuos, elaborar programas zonales y adoptar las medidas preventivas que estime necesarias en salud, higiene y protección del ambiente, así como fiscalizar todas las ordenanzas vigentes aplicando las multas correspondientes por transgresiones, entre ellas la de terrenos baldíos, una obligación con la cual, hoy, el Municipio de Juan Lacaze no cumple”, finalizó Gabbiani.

Lo que dice el Pedido de Informes

El Pedido de Informes cursado por los ediles colorados plantea lo siguiente:

Colonia, 8 de agosto de 2011.
Sr. Presidente de la Junta Departamental de Colonia
Sr. Alfredo Álvarez Bogliolo

De nuestra consideración:

Amparados en las facultades que nos confieren el Artículo 284 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay, el Artículo 18 de la Ley de Descentralización y Participación Ciudadana (Ley Nº 18.567) y el Artículo 16 de la Ley Orgánica Municipal (Ley Nº 9515) del 28/10/1935, solicitamos a Usted en nombre de la Bancada del Partido Colorado cursar al señor Intendente Municipal de Colonia, doctor Walter Zimmer, con destino al Municipio de Juan Lacaze, el siguiente Pedido de Informes.

Los ediles firmantes han identificado no menos de treinta terrenos baldíos, públicos y privados, en las zonas urbana y sub urbana de la ciudad de Juan Lacaze, todos ellos en incumplimiento de la normativa vigente, y muchos de ellos utilizados como sitios de depósito de basura por vecinos indolentes. Si bien la Ordenanza de Terrenos Baldíos del año 2002, determina que deberá ser la Intendencia Municipal -a través del Departamento de Higiene y Servicios- quien deba proceder, la Ley Nº 18.567 comparte esas potestades con los Municipios.

En consecuencia, solicitamos que se informe:

1) Cuáles son las razones por las cuales el Municipio de Juan Lacaze incumple con la fiscalización de la Ordenanza de Terrenos Baldíos (Año 2002), actualmente vigente, que establece el cerramiento y la delimitación de los mismos, así como la obligación de mantenerlos en estado de higiene y salubridad adecuadas, prohibiéndose su utilización como depósito de desperdicios o deshechos tóxicos, y la intimación correspondiente a los propietarios en caso de no cumplir con lo antedicho;

2) Cuáles son las medidas instrumentadas por el Municipio de Juan Lacaze durante sus primeros trece meses de gestión respecto a los terrenos baldíos y al impedimento de la proliferación de basurales en las zonas urbana y sub urbana de la ciudad;

3) Cuántos terrenos baldíos ha detectado el Municipio de Juan Lacaze en su jurisdicción hasta la fecha, detallando ubicación de los mismos, superficie, Nº de Padrón y propietario de cada uno.

4) Informar cuántas intimaciones ha realizado el Municipio hasta la fecha, detallando fecha de publicación en los medios de prensa y adjuntando fotocopia de los mismos;

Sin otro particular, le saludan muy atentamente

Nibia Reisch Edil Departamental - Gabriel Gabbiani Edil Departamental (S)

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