| Política - BPC |
por Andrea Maddalena
Desde el año 2006, en nuestro país existe la Ley Nro. 17957, que creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Quienes son éstos: aquellas personas que estén obligadas a servir una pensión alimenticia cuyos beneficiarios sean niños o niñas o adolescentes, menores de veintiún años o mayores de esa edad si se trata de personas discapacitadas, habiendo nacido la obligación por sentencia ejecutoriada o convenio homologado judicialmente; que adeuden más de tres cuotas alimenticias, ya se trate de alimentos provisorios o definitivos y que previamente hayan sido intimados judicialmente los adeudos y que el obligado no haya probado fehacientemente que carece momentáneamente de recursos para afrontar las obligaciones alimenticias.
Asimismo, la referida ley obliga a las entidades financieras y las emisoras de tarjetas de crédito, a informarse en este Registro: Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, antes del otorgamiento o renovación de créditos, apertura de cuentas bancarias, emisión y renovación de tarjetas de crédito. Los eventuales costos que insumiera dicha operativa serán de cargo de las entidades financieras referidas o de las emisoras de las tarjetas de crédito. La omisión de este requisito o el otorgamiento cuando el solicitante se encontrare inscripto como deudor en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, hará solidariamente responsable a la entidad financiera por el monto de la obligación alimentaria no cumplida, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que determine el Banco Central del Uruguay por su omisión.
También, el Estado, los Gobiernos Departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados, así como las personas públicas no estatales deben solicitar información al Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, previo a contratar con sus proveedores, a fin de conocer si éstos figuran inscriptos como deudores alimentarios. En ese caso, no podrán contratar con ellos hasta tanto se levante la referida inscripción. La solicitud de información registral referida alcanza a directores o administradores de las personas jurídicas proveedoras, quedando prohibida la contratación con éstas, en caso de que sus directores o administradores figuren inscriptos como deudores alimentarios.
Asimismo, en el Código Penal está previsto el delito de “Omisión de la asistencia económica inherente a la patria potestad o la guarda”: "El que omitiere el cumplimiento de los deberes legales de asistencia económica inherentes a la patria potestad, o a la guarda judicialmente conferida, será castigado con pena de tres meses de prisión a dos años de penitenciaría.
Constituye agravante especial de este delito el empleo de estratagemas o pretextos para sustraerse al cumplimiento de los deberes de asistencia económica inherentes a la patria potestad". (Art. 279-A del Código Penal).
Sin embargo, esta normativa no ha sido suficiente para que los obligados cumplan con sus deberes inherentes a la patria potestad.- Otras veces, los obligados a realizar los controles correspondientes no los realizan o los mismos operadores del derecho omiten la aplicación de la normativa vigente.
Por lo que es necesario aumentar aún más la creatividad y el celo en la aplicación de la normativa vigente, para que quienes ostentan el título de padres o madres, pero que carecen de los más mínimos sentimientos de tales, cumplan coactivamente con sus obligaciones.
La institución de las pensiones alimenticias tutela un bien de suma importancia, ya que la prestación alimenticia es indispensable para el mantenimiento de la vida, y más si esa vida es de menores de edad, que necesitan de sus padres para poder satisfacer esa necesidad de desarrollo físico, intelectual y moral.
Sin ir muy lejos, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también existe un Registro de Deudores / as Alimentarios / as Morosos/as que funciona en el área de la Secretaría de Gobierno.
Allí, las Instituciones u Organismos Públicos de la Ciudad no pueden abrir cuentas corrientes, tarjetas de créditos, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios/ as jerárquicos/ as a quienes se encuentren incluidos en el Registro. Antes de tomar la decisión respectiva, deben requerir a éste la certificación de que las personas de referencia no se encuentran inscriptas como deudores morosos.
Es requisito para otorgar o renovar un crédito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires el certificado mencionado en el artículo anterior. Si del mismo surgiere la existencia de una deuda alimentaria, la entidad otorgante debe retener el importe respectivo y depositarlo a la orden del juez interviniente.
Se exceptúa de lo normado a quien solicite licencia de conductor para trabajar. En este caso se le otorgará por única vez una licencia provisoria que caducará a los cuarenta y cinco días.
Los proveedores de todos los organismos del Gobierno de la Ciudad deben, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a sus antecedentes una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro. En el caso de las personas jurídicas tal requisito debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.
Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación, industria o local con habilitación acordada cambie de titularidad, debe requerirse al Registro de Deudores Alimentarios la certificación respectiva del enajenante y adquirente, ya sean personas físicas o los máximos responsables, en el caso de tratarse de personas jurídicas. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación.
La Corte Electoral debe requerir al Registro la certificación mencionada respecto de todos los/ las postulantes a cargos electivos de la Ciudad. Tal certificación es requisito para su habilitación como candidato/a.
La Suprema Corte de Justicia debe requerir al Registro la certificación mencionada respecto de todos los postulantes a desempeñarse como magistrados o funcionarios del Poder Judicial. En caso de comprobarse la existencia de deuda alimentaria, el postulante no podrá participar del concurso o ser designado en el ámbito judicial mientras no se reciba la comunicación judicial de cancelación de la deuda. Similar requisito se exigirá a los postulantes a integrar el Superior Tribunal de Justicia y sus funcionarios.
La Intendencia invitará a empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en el Departamento, a requerir informes al Registro según lo prescripto en dicha ley.
Estos son sólo algunos ejemplos a seguir para poder perseguir a esos padres omisos en sus deberes.
Con este artículo, simplemente pretendemos refrescar a todos sobre la importancia del cumplimiento de la pensión alimenticia, sobre la existencia de la normativa que obliga a los deudores a su cumplimiento, sobre los mecanismos que existen y sobre lo que aún se puede mejorar, para evitar que padres desnaturalizados eludan sus obligaciones alimentarias.
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