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Daniel BianchiCon la finalidad de instrumentar un Registro de Antecedentes de Menores Infractores, el lunes de la presente semana los jueces de menores remitieron al Instituto Técnico Forense (ITF) una serie de sugerencias y resoluciones.

Según se anunció, la nueva base de datos será muy similar a la vigente para infractores adultos, y una vez que la misma se encuentre operativa, los magistrados podrán utilizarla para conocer, de forma sistemática y ordenada, todo el prontuario de un menor de edad que eventualmente deba comparecer frente a ellos por una nueva transgresión.

La creación del mencionado registro está prevista en la Ley Nº 17.823, del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), promulgada el 7 de setiembre de 2004, pero en la práctica no se había concretado. Su puesta en marcha tomó nuevo auge a partir de la reciente aprobación en ambas Cámaras del instrumento de referencia, apoyada por todos los partidos políticos que, no obstante, difirieron en el lapso de mantenimiento de los antecedentes de menores infractores. En efecto, el texto aprobado mantiene los mismos para cinco delitos graves: homicidio, copamiento, rapiña, secuestro y violación, pero lo hace solamente por dos años, tal cual propuso el oficialismo. El Partido Nacional pretendía un lapso mayor, y el Partido Colorado que los antecedentes se mantuvieran de por vida.

Cuando en notas anteriores señalamos que esta es tan sólo una de las muchas medidas que deben instrumentarse para combatir la inseguridad, no nos equivocábamos, y tanto es así que, en la práctica, la entrada en vigencia de la nueva normativa no conlleva, obligatoriamente, un incremento de las medidas privativas de libertad, que son resueltas discrecionalmente por cada juez.

Esta nueva herramienta, que contempla -parcialmente, ya que como queda dicho difiere en el lapso de mantenimiento de los antecedentes- algo de lo que debía hacerse, es complementaria de otra que apunta a bajar la edad de imputabilidad de 18 a 16 años para los casos de delitos graves y gravísimos. Algunos actores públicos, entre ellos el diputado Julio Bango, del Partido Socialista, ha señalado que en Uruguay “desde los 13 años los gurises adolescentes (sic) que cometan delitos van presos. Es mentira que son inimputables”. Se equivoca el diputado y sociólogo. Por el contrario, la falacia está justamente en lo que señala el legislador oficialista, porque en el sistema actual de menores la privación de libertad debe ser una medida excepcional y, en caso de ser aplicada -cosa que raramente sucede- además debe fundamentarse por qué no se optó por otra alternativa.

En efecto, a los 13 años comienza, según el CNA, un régimen de responsabilidad penal juvenil que es no sólo diferente, sino además mucho más indulgente que el régimen penal común. En éste, según el Código Penal, el sujeto responsable por uno de los delitos tipificados como “gravísimos” por el CNA, debe ser castigado con una pena privativa de libertad. Sin embargo, para el régimen penal juvenil, el Artículo 87 del CNA indica que los jueces jamás están obligados a aplicar penas privativas de libertad, ni siquiera frente a delitos gravísimos. Más aún: en caso de que efectivamente impongan la privación de libertad, deben exponer con claridad en el texto de su sentencia cuáles son los motivos por los cuales rechazaron aplicar sanciones menos severas que, precisamente, son las sugeridas por la ley, tales como amonestaciones, concurrencia a alguna dependencia judicial o servicios de ayuda a la comunidad.

No sólo eso: según el CNA, la privación de libertad -que como queda expuesto es considerada un último recurso- jamás puede prolongarse más allá de cinco años, ya sea el menor autor de un copamiento, tres rapiñas o veinte homicidios.

Pregúntese el lector, ante la hipótesis de que un familiar suyo fuera asesinado por un menor, si estaría de acuerdo con que se le aplicara una pena máxima por homicidio de cinco años, de la que además puede librarse antes, si merced a la discrecionalidad con que puede manejarse un juez de menores éste resuelve su liberación amparado en un informe técnico del Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU).

Demasiado arbitrario.

Demasiado injusto como para no intentar cambiar una norma que, a la luz de los acontecimientos que nuestra sociedad vive a diario, aparece como demasiado benigna.

Daniel Bianchi - Representante Nacional - Vamos Uruguay (P. Colorado)

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