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Política - BPC

Gabriel Gabbianipor Gabriel Gabbiani

El Tribunal de Cuentas de la República (TCR) advirtió al Parlamento Nacional que el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas 2010 remitido por el Poder Ejecutivo incluye una cláusula que recorta sustancialmente las potestades otorgadas al organismo por la Constitución de la República en cuanto a su función de contralor de las licitaciones, compras y contratos que realice el Estado, al tiempo que incrementa en forma alarmante el poder de los  ordenadores del gasto para manejar los dineros públicos.

El oportuno apercibimiento llegó al Palacio de las Leyes luego que, el pasado 17 de agosto, la Cámara de Representantes aprobara, con el solo voto de los diputados oficialistas, la mencionada iniciativa, que con media sanción pasó así al Senado, que dispone de un plazo de 45 días para su aprobación.

El proyecto remitido por el equipo que encabeza el Presidente, José Mujica Cordano, pretexta que, con las modificaciones que propone, se abatirán sensiblemente los tiempos en los procesos de compras y licitaciones del Estado, que en términos generales demandan plazos muy extensos -hay que admitirlo- al tiempo que se le da más flexibilidad para acelerar las compras estatales.

Sin embargo, a la vez propone saltearse controles que, desde siempre, lo que hacen es otorgar las garantías necesarias para que el patrimonio que las autoridades deben administrar en forma temporal -ya que serán otras quienes lo hagan en cada mandato- sea gestionado imposibilitando el dispendio y la corrupción, por un lado, y, por otro, conforme a las necesidades de la ciudadanía, que es en definitiva la que aporta dichos recursos a través de las variadas formas de tributación.

El TCR advirtió a través de un documento respaldado unánimemente por sus integrantes (tres frenteamplistas, dos nacionalistas, un colorado y un neutral, cuya probidad está más allá de toda duda), que la redacción “ambigua” y “poco clara” de determinados artículos de la Rendición de Cuentas significan “coartar la función asignada constitucionalmente al Tribunal”.
Básicamente, el texto modifica el régimen de compras y contratos, y altera el principio general, vigente hasta la fecha, de los llamados a licitación.

“Las contrataciones se realizarán mediante el procedimiento que mejor se adecue a su objeto y a los principios generales de la contratación administrativa, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en sus reglamentaciones, correspondiendo la licitación pública en ausencia de disposición que autorice otro procedimiento”, señala el texto, que, lo que hace es, lisa y llanamente, establecer la licitación -que hoy es la regla básica de las adquisiciones estatales y además la que mayores garantías aporta en el marco de la contratación de servicios públicos- solamente como un recurso excepcional.

La pregunta es: ¿cuál es “el procedimiento que mejor se adecue” al que refiere el texto? ¿La adjudicación del objeto contrato de la licitación cuando hay un solo oferente? ¿Una licitación digitada? ¿Compras directas a los amigos del gobierno de turno? ¿Contratos flechados a dedo? Puede ser cualquiera de ellos, o aún otros que obviamos aquí, porque ello quedará a la discrecionalidad del organismo público que licite o contrate.

Ominosa posibilidad.

El TCR advierte que “la promoción de procedimientos más ágiles” no debe “dejar de lado uno de los pilares del sistema, que supone que la Administración, al momento de contratar, pueda acceder al mayor número de ofertas a fin de satisfacer el interés de la Administración, que en definitiva está dirigido a la obtención del bien común”.

La exhortación es muy clara. Y sensata, por otra parte.

Pero la osadía del Poder Ejecutivo, desconociendo uno de los principios más sagrados e inviolables de la historia de nuestro país, va aún más allá, al incorporar el delirante precepto de que cuando alguien presente un recurso contra una decisión del Estado relativa a una licitación, “será objeto de análisis por parte de la Administración, quien corroborará la mala fe (¡!), la manifiesta falta de fundamento o malicia temeraria del recurrente, quien podrá ser pasible de sanción, de suspensión o eliminación del Registro Único de Proveedores del Estado, sin perjuicio de las acciones judiciales”.

Un desatino total.

Reaccionando contra semejante arbitrariedad, el TCR recuerda, con sobrada razón, que la Constitución “ampara el efectivo ejercicio del derecho de defensa de los particulares a través de la interposición de recursos administrativos a fin de que la propia Administración revise, modifique, revoque o confirme un acto”.

Nótese la incongruencia del gobierno: si el texto que hoy analiza el Senado es aprobado, el propio organismo contra quien se presenten los recursos, será el encargado de resolver acerca de la viabilidad de éstos antes que del acto en sí mismo. Algo así como ser juez y parte.

En ningún horizonte semejante dislate aparece con probabilidad de ser aprobado, salvo en el del propio oficialismo.

Estamos ante una flagrante violación de los derechos instituidos por la Carta Magna, y lo cierto es que al TCR no se le pueden quitar atribuciones que aquella le establece. La brutal irrevocabilidad de ello aparece en toda su luz.

Pero esto no es nuevo: la embestida contra la Constitución ha sido incesante.

No podemos bajar la cabeza en señal de aquiescencia.

Es crucial que no lo hagamos, si queremos asegurarnos que todas aquellas libertades por las que los uruguayos hemos luchado durante décadas, no perezcan avasalladas por la arbitrariedad y la prepotencia.

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