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Política - BPC

Gabriel Gabbianipor Gabriel Gabbiani

Hace pocos días el Presidente de la República, el Congreso Nacional de Intendentes (CNI), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) anunciaron haber alcanzado un acuerdo respecto al texto de un proyecto de ley que, a efectos de ser considerado por el Parlamento Nacional, ingresó al recinto legislativo durante la semana pasada.

Dicho proyecto -mal concebido y peor redactado, esto último literalmente- consta de dos partes bien diferenciadas: la primera de ellas, referente a la unificación de la Patente de Rodados para todo el territorio nacional, y la segunda, referente a la subvención de una parte del alumbrado público departamental por parte del Gobierno Central.

En esta nota nos interesa referirnos a la primera parte de la iniciativa -en breve nos ocuparemos de la segunda- y, para que al lector no le queden dudas respecto a nuestra posición particular, lo primero que debemos señalar es nuestro desacuerdo con la misma.

Compartamos las razones del por qué.

Inconstitucional

El texto crea lo que denomina Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) a través del cual se realizará el cobro del tributo de Patente de Rodados de los automotores empadronados en cualquier departamento, los recargos, multas y moras correspondientes al mismo, así como las multas que pudieran corresponder a los propietarios, poseedores o conductores de dichos vehículos.

Primer error: La Patente de Rodados no figura con tal nombre en la Constitución de la República, sino que el Literal 6º del Artículo 297 establece, como “fuente de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por éstos”, los “impuestos a los espectáculos públicos con excepción de los establecidos por ley con destinos especiales, mientras no sean derogados, y a los vehículos de transporte”. La Carta Magna es clara: “decretados y administrados por éstos”. En consecuencia, ¿qué tienen que hacer el Presidente de la República, el MEF y la OPP en este tema? Nada. Bastante tienen con atender lo que no atienden.

Compromete a tres administraciones

Seguidamente, se señala que la adhesión al SUCIVE, por parte de los Gobiernos Departamentales, se realizará “mediante la suscripción de los contratos correspondientes por parte de los Intendentes Municipales (sic)” y se realizará por un plazo inicial de 15 años prorrogables automáticamente por períodos iguales, al tiempo que autoriza “a los Intendentes Municipales (sic), dando cuenta a la Junta Departamental, a ceder los derechos de cobro emergentes de tributos, recargos, multas y moras departamentales necesarios para la adhesión” al mismo.

Segundo error: A pesar que, como veremos más adelante, el proyecto promovido por Mujica implica la adhesión compulsiva al SUCIVE sin derecho a alternativa alguna, de ninguna manera puede comprometerse la gestión de tres administraciones (los 15 años a que refiere el proyecto), que forzosamente contarán con distinto intendente y diferente integración de la Junta Departamental.

Sin participación del órgano de contralor

El proyecto prosigue con la creación de una Comisión de Seguimiento con los siguientes cometidos:

a) Designar al agente fiduciario que administre el SUCIVE;

b) Informar a éste los valores de aforo vehiculares, las alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor de la Patente y las formas de pago del tributo (…) de acuerdo a lo que resuelva el CNI;

c) Autorizar al SUCIVE a prestar servicios de recaudación de otros precios, tasas, peajes o similares, que corresponda abonar a los vehículos automotores, y otros.

Dicha Comisión estará integrada por tres miembros designados por el CNI, uno designado por la OPP y otro por el MEF.

Tercer error: No se incluye en dicha Comisión a representantes del Congreso Nacional de Ediles (CNE), cuando las Juntas Departamentales son los órganos de contralor por excelencia, que al ser obviados pasan a ser meros testigos presenciales sin posibilidad de manifestar su opinión.

Además, implica demasiada liberalidad para que, por ejemplo los peajes, que hoy percibe el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) en forma directa a través de la Dirección Nacional de Transporte (DNT) o en forma indirecta a través del canon que pagan los agentes privados en las rutas concesionadas, pasen a ser cobrados por el administrador del fideicomiso, recortando potestades a la mencionada Secretaría de Estado.

Pagarán quienes no tienen auto

Luego el texto propone la creación del Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados, como un patrimonio de afectación independiente, con destino a complementar la recaudación que obtienen los Gobiernos Departamentales por aplicación de lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 297 de la Constitución con relación a los vehículos de transporte, que se integrará con las transferencias que se realicen desde Rentas Generales. Más adelante, autoriza a Rentas Generales a transferir a dicho Fondo las sumas necesarias para asegurar que la recaudación total de cada Gobierno Departamental por Patente de Rodados, en los ejercicios 2012 a 2015 no sea inferior a la correspondiente al ejercicio 2010, actualizada de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC), así como transferencias adicionales hasta el 25% de la recaudación correspondiente al Impuesto Específico Interno (IMESI) que grava las enajenaciones de vehículos automotores de acuerdo a las categorías que el Poder Ejecutivo determine.

Cuarto error: Después de la evidente inconstitucionalidad que significa el proyecto, este es tal vez el error más grave, ya que la transferencia desde Rentas Generales implica que aquellos contribuyentes que no cuentan con automóvil, a partir de la promulgación de esta ley deberán pagar, indirectamente, Patente de Rodados.

Insólito.

Y, para colmo, veladamente se está anunciando la posibilidad de un incremento adicional de un impuesto, el IMESI, que resulta evidente para quien sepa leer entre líneas.

Más inconstitucionalidades

Luego se establece que el mencionado Fondo será administrado por un fiduciario profesional -autorizado a operar por el Banco Central del Uruguay (BCU) y designado por la Comisión antes mencionada- que será el responsable de transferir los ingresos que reciba a los gobiernos departamentales.

Quinto error: Una nueva inconstitucionalidad, ya que los recursos de los Gobiernos Departamentales por concepto de Patente de Rodados, como se señaló líneas arriba, deben ser “decretados y administrados” por éstos, no por el administrador de un fideicomiso. ¿Qué tiene que hacer un fiduciario profesional administrando los recursos que según la ley deben administrar los Gobiernos Departamentales? Nada. Esta ingerencia es una clara violación de la Constitución. Otra más y una de tantas, para ser exactos.

Atropello a la libertad

Seguidamente, tiene lugar uno de los atropellos históricos más graves en la legalidad de nuestro país en época democrática, al establecer el texto que los Gobiernos Departamentales que no se adhieran al SUCIVE o incumplan cualquier elemento de los contratos referidos en la iniciativa, podrán acceder únicamente a los seis décimos del monto que les corresponda de las partidas establecidas en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 214 de la Constitución de la República, procediéndose a la distribución de la fracción excedente entre los demás Gobiernos Departamentales.

Sexto error: El proyecto establece la adhesión compulsiva, obligatoria y coercitiva de los gobiernos departamentales al SUCIVE bajo la coacción de remitirles solamente el 60% de lo que les otorga la Constitución, lo que significa un recorte más que importante en caso de no adherirse a este desatino.

Dicho de otra manera, la opción es clara: o las intendencias se suman al sistema, o recibirán menos dinero para invertir en el departamento.

En síntesis

Finalmente, las franjas a las que se ha aludido a través de algunos medios de prensa (exoneración total para modelos de automóviles hasta el año 1975, $ 1.000 para los modelos entre 1976 y 1980, etc.) pudieran tratarse de un acuerdo interno de quienes elaboraron el texto, pero lo cierto es que no figuran en el proyecto, por lo cual la instrumentación de la mismas por el momento es hipotética.

Obviamente, tampoco se conoce cuánto será el índice de incremento de la Patente en el departamento de Colonia, pero está claro que siendo ésta actualmente la más barata del país, y debiendo promediar con las más altas (Montevideo, Canelones y Maldonado), se verá incrementado drásticamente, diferencia que deberemos pagar todos los colonienses, directamente en el tributo o, en caso de que exista un subsidio considerable, indirectamente a través de Rentas Generales.

Como se observa, el proyecto es apenas una suerte de propósito de poner orden en un escenario muy disímil que los intendentes durante más de tres lustros no han logrado homogeneizar, pero salvo esa intención, no tiene nada bueno, nada interesante y, lo que es peor para los colonienses, nada beneficioso.

Sinceramente, independientemente del deseo del intendente Walter Zimmer que defiende este proyecto y espera que “el Parlamento esté a la altura” para aprobarlo, esperamos que la iniciativa no prospere en el recinto de las leyes.

De lo contrario, estaríamos presenciando una nueva violación de la Carta Magna y un atentado a la libertad de elección que, simultáneamente, le estaría metiendo la mano en el bolsillo a todos los ciudadanos de nuestro departamento.

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Comentarios  

 
0 #1 RE: Patente Única: Un Craso Atropello A La LegalidadFabricio 30-09-2011 14:15
Excelente. Más claro echarle agua. Felicitaciones al edil Gabbiani por la nota y a Vamos Uruguay por oponerse a esta iniciativa qye esperamos que acopañe todo el Partido Colorado.
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