Inicio - Info Banca P. Colorado - Por El Recurso Interpuesto A La Tasa De Promoción Turística, Ediles Departamentales De La Oposición Fueron Convocados Para Este Jueves 3 Por La Comisión De Constitución De La Cámara De Diputados
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Vamos UruguayLa Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes convocó para este jueves 3 de noviembre a los ediles de Vamos Uruguay (Partido Colorado) y del Frente Amplio que, en agosto del corriente año, presentaron un recurso de apelación ante la Cámara Baja contra la Tasa de Promoción Turística que fuera incluida en el Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Colonia sancionado definitivamente por la Corporación en julio del corriente año.

El sector colorado que orientan el senador Pedro Bordaberry a nivel nacional y el diputado Daniel Bianchi a nivel departamental, estará representado por los ediles departamentales Nibia Reisch y Gabriel Gabbiani (S), quienes a partir de las 10.15 hs. se reunirán con los diputados que integran la mencionada Comisión para considerar el recurso.

No reúne las características de Tasa; es un impuesto

Como se recordará, la mencionada tasa -en los hechos un impuesto encubierto, según los ediles firmantes, ya que no reúne ninguna de las características de Tasa que fija el Código Tributario- fue aprobada sólo con el voto afirmativo de los ediles del Partido Nacional, votando en contra los ediles colorados y frenteamplistas.

Puntualmente, en su Informe en Minoría, como se recordará, los ediles de Vamos Uruguay argumentaron que “Los Artículos 114 y 115, crean y reglamentan una Tasa de Promoción Turística absolutamente inconstitucional. No se advierte en el texto del Artículo 114 que exista una actividad del Estado directamente dirigida al sujeto pasivo; la hipótesis de incidencia estaría dada por la ocupación de una habitación de hotel por el sujeto pasivo, por lo tanto, no habría actividad del Estado sino una demostración de capacidad contributiva del contribuyente (capacidad económica de solventar el costo de una habitación de hotel).

Tampoco reúne la segunda característica de la Tasa (el monto a pagar que debe estar en estrecha relación con el servicio que se presta).

En primer lugar consideramos que no existe actividad alguna de la Intendencia, pero si se considerara que el Estado tiene en el caso una actividad, la Comuna cobraría un monto fijo sin relación alguna al presupuesto de hecho.

Por lo tanto, en atención a que la figura tributaria no reúne los requisitos o elementos esenciales de la Tasa, la misma es claramente inconstitucional por tratarse de un impuesto disimulado bajo la forma de otra especie tributaria.

Ello porque el Artículo 297 de la Constitución establece taxativamente cuales son los hechos generadores de impuestos que los Gobiernos Departamentales pueden crear y administrar por sí.

Dado que el tributo a crear por el Artículo 114 no es una Tasa sino un impuesto, devendría en inconstitucional su imposición futura”.

Remitido el Proyecto de Presupuesto al Tribunal de Cuentas de la República (TCR) para su análisis, conforme a lo que establece el mecanismo legal, éste se pronunció en la misma forma que los ediles colorados declarando la tasa violatoria de la Constitución, pero una vez vuelto el informe del organismo a la Junta Departamental, los ediles blancos rechazaron la observación y la Tasa quedó sancionada con la sola voluntad de los mismos.

En aquel entonces, los ediles colorados advirtieron que aún quedaba una instancia por jugarse y que ésta debía cumplirse en el Parlamento Nacional, donde el FA tenía la mayoría necesaria para anular esta tasa. La señal fue recibida por los ediles de la coalición y, en efecto, tras la promulgación del Presupuesto por parte del Ejecutivo Comunal, los curules de la oposición optaron por presentar conjuntamente un recurso ante la rama baja parlamentaria a fin de anular los dos artículos que refieren a la polémica tasa.

Lo que dice el recurso

El texto del recurso de apelación interpuesto por los ediles de la oposición en Colonia señala lo siguiente:

Señor Presidente de la Cámara de Representantes:

Los suscritos, Ediles departamentales, integrantes de la Junta Departamental de Colonia, ante el señor Presidente de la Cámara de Representantes, nos presentamos y decimos:

Que venimos a interponer recurso de apelación ante esa Cámara, contra los actuales Artículos 113 y 114 del Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Colonia para los Ejercicios 2011-2015, Decreto Nº 13/2011 de la Junta Departamental de Colonia de 2, 3 y 9 de marzo de 2011, sancionado definitivamente el día 29 de julio de 2011, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho:

1) El Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Colonia, ingresó a la Junta Departamental de Colonia el 7 de enero de 2011. Con posterioridad ingresó un mensaje complementario el 25 de febrero de 2011. El órgano legislativo departamental en sesión extraordinaria celebrada en el transcurso de los días 2, 3 y 9 de marzo de 2011 aprobó el referido proyecto (Decreto Nº 13/2011).

2) Por Oficio Nº 111/11 de fecha 14 de marzo de 2011, la Junta Departamental de Colonia remitió las actuaciones precitadas al Tribunal de Cuentas de la República a efectos de recabar el dictamen de dicho órgano, ingresando las mismas en sesión del 23 de marzo de 2011.

3) El Tribunal de Cuentas adoptó una Resolución en sesión de fecha 6 de abril de 2011 (Carpeta Nº 232177) E. 1718/11. En el punto 4.7 de la misma, el referido Tribunal expresa textualmente: "En lo que se refiere a la tasa de promoción turística prevista por los Artículos 113 y 114, la misma no reúne ninguno de los elementos esenciales de la tasa, por lo que se trataría de un impuesto cuyo hecho generador no se encuentra dentro de los establecidos por el Artículo 297 de la Constitución de la República. Por otra parte la rebaja introducida por la Junta en el Artículo 113 y la reducción de la aplicación de la misma a hoteles en la zona turística en el Artículo 114, son violatorias de lo dispuesto por el Artículo 225 de lo Constitución de la República, en tanto no disminuye gastos ni aumenta otros recursos".

4) Por Resolución de la Junta Departamental de Colonia de fecha 6 de mayo de 2011 se remitió a la Asamblea General el Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Colonia para el período 2011-2015, aceptando en general las observaciones del Tribunal de Cuentas, y no aceptando expresamente las formuladas en el párrafo 4.7 relacionado. Posteriormente venció el plazo para el análisis del expediente referido sin que la Asamblea General se haya expedido al respecto.

5) La Junta Departamental de Colonia sancionó definitivamente el Decreto 13/2011 el 29 de julio de 2011, y lo envió al Ejecutivo Comunal para su promulgación, la que se efectuó el 5 de agosto del corriente año.

6) En definitiva, la Tasa de Promoción Turística, que es en realidad un impuesto, y es violatorio de las disposiciones constitucionales referidas, se encuentra como normativa vigente en el Departamento de Colonia, en contravención de la norma de mayor jerarquía de nuestro ordenamiento jurídico.

Por lo expuesto y en mérito a lo establecido en el Artículo 303 de la Constitución de la República, solicitamos:

a) Nos tenga por presentados, y por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación referido;

b) Que previos los trámites que correspondan se anulen los Artículos 113 y 114 (Tasa de Promoción Turística) del Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Colonia para los Ejercicios 2011-2015, en la redacción dada por el Decreto Nº 13/2011 de la Junta Departamental de Colonia, por ser violatorios de las disposiciones de la Constitución de la República señaladas anteriormente;

c) A todos los efectos pertinentes, constituimos domicilio en Edifico Anexo del Palacio Legislativo, segundo piso despacho 230, Montevideo.

(SIGUEN FIRMAS).

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