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Juristas advierten posible extorsión y delito por acto legislativo.
Tras más de diez horas de debate, la Cámara de Diputados aprobó el pasado martes 1º, por 65 votos en 90 legisladores presentes, el proyecto de ley que crea el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) por el cual se alcanza el cobro de la patente única para todos los rodados del país, el cual nació a impulsos del propio Presidente de la República, José Mujica, a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).
La iniciativa contó con el voto afirmativo del Frente Amplio, de seis diputados del Partido Nacional (Alianza Nacional - Larrañaga) y ocho del Partido Colorado, votando en contra veintiséis diputados nacionalistas y nueve diputados colorados, entre ellos el representante nacional por Colonia, Daniel Bianchi.
Cabe señalar que durante el transcurso de la sesión los legisladores opositores intentaron introducir artículos sustitutivos y aditivos, pero la posición del oficialismo frenteamplista fue inamovible, y no aceptó ninguna de las sugerencias propuestas por colorados y blancos.
Viola la ley
Durante su exposición, Bianchi fue contundente al señalar que, al igual que la mayoría de los uruguayos, respalda la vigencia de una patente única en todo el país, pero advirtió que con este proyecto “el departamento de Colonia será de los más perjudicados con el nuevo sistema”, del que dijo es “claramente inconstitucional”.
Para ello, el legislador sostuvo que la Carta Magna “establece, como fuente de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por éstos, los impuestos a los espectáculos públicos con excepción de los establecidos por ley con destinos especiales, mientras no sean derogados, y a los vehículos de transporte. La Constitución es clara: ‘decretados y administrados por éstos’, y por tanto nada tienen que hacer el Presidente de la República ni la OPP en este tema”.
El diputado colorado citó textualmente al Dr. Augusto Durán Martínez, quien en nombre de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad de la República (UDELAR) había asistido días antes a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara Baja.
En aquella oportunidad, Durán había señalado que “este proyecto tiene dos capítulos. No encontré ninguna observación desde el punto de vista jurídico en el Capítulo II -el que refiere a l alumbrado público- pero sí varias de entidad en el Capítulo I”, referente a la Patente Única.
Durán sostuvo que “lo que me lleva a desaconsejar la aprobación del Capítulo I, es que cuando una norma asigna discrecionalidad a un órgano es para que ejerza sus potestades teniendo en cuenta las particularidades concretas de cada caso. De manera que si ese órgano que tiene potestad discrecional no la ejercita incurre en ilegitimidad”.
Bianchi continuó señalando que, según Durán, “el Artículo 297 de la Constitución asigna a los Gobiernos Departamentales potestad tributaria discrecional. Cada Gobierno Departamental tiene discrecionalidad para fijar el monto de los tributos que enumera el Artículo 297, entre ellos el de los impuestos a los vehículos automotores, conocido con el nombre de Patente de Rodados”.
El legislador colorado hizo especial hincapié en las palabras de Durán ante la comisión parlamentaria, al señalar que “la Constitución no ha querido fijar una patente única para todo el país, sino que ha dado discrecionalidad a cada uno de los Gobiernos Departamentales para fijar su tributo atendiendo las particularidades de cada departamento. ¿Cuáles son esas particularidades? La capacidad contributiva de los contribuyentes y las necesidades de ese departamento. Por eso es que de ninguna manera pueden ser iguales la patente de Montevideo, de Artigas, de Flores, de Maldonado, de Colonia o de Durazno.
Son realidades diferentes que el constituyente ha querido que se ponderaran en cada uno de los departamentos. Cuando el constituyente ha querido fijar un tributo único para todos los departamentos lo ha definido expresamente en el Numeral 1°) del Artículo 297, como por ejemplo la Contribución Inmobiliaria Rural. Ese es un tributo fijado por el Poder Legislativo y es igual en todos los casos. En el resto, la Constitución ha conferido una discrecionalidad que debe ejercerse”.
“Una ley que imponga una patente unificada -que es lo que procura este proyecto- es claramente inconstitucional, como lo sería un acuerdo entre todos los Gobiernos Departamentales a los efectos de fijar una patente unificada porque implicaría una renuncia de esa discrecionalidad que la Constitución les asignó. Es inconstitucional la ley y también lo es un eventual acuerdo entre todos los Gobiernos departamentales”, dijo Bianchi citando palabras del jurista.
Más inconstitucionalidades
A continuación, expresó que “según este proyecto se crea un sistema único de cobro de ingresos vehiculares administrado por un fiduciario y se crea una Comisión de Seguimiento del SUCIVE, pero no se sabe bien qué naturaleza jurídica o qué posición institucional tienen estas entidades. Sin embargo, está muy claro que no integran los Gobiernos Departamentales, de manera que también se produce una violación del Artículo 297 de la Constitución”.
En definitiva, “parece que sería el Congreso de Intendentes el que fijaría el monto del tributo, pero no es claro; es ambiguo. Si es así, es inconstitucional.
Se podría salvar la inconstitucionalidad en función del precepto de interpretación conforme a la Constitución. Para salvar la inconstitucionalidad, ese tributo debería ser aprobado por cada una de las Juntas Departamentales, lo que resolvería ese aspecto pero no la primera inconstitucionalidad que he denunciado”, dijo Bianchi.
Además, prosiguió, “en el Artículo 2° está prevista la adhesión al sistema por quince años prorrogables, plazo que excede, naturalmente, al mandato de los Gobiernos Departamentales lo que, en caso de que intervengan las Juntas, requeriría aprobación por dos tercios”. Bajo ningún concepto “puede comprometerse la gestión de tres administraciones, que forzosamente contarán con distinto intendente y diferente integración de la Junta Departamental”, indicó, agregando que “las Juntas Departamentales son los órganos de contralor por excelencia, que al ser obviados pasan a ser meros testigos presenciales sin posibilidad de manifestarse”.
Opción entre adhesión compulsiva y recorte de partidas es ilegal
“A continuación -indicó- tiene lugar un grave atropello, al establecer el texto que los Gobiernos Departamentales que no se adhieran al SUCIVE o incumplan cualquier elemento de los contratos referidos en la iniciativa, podrán acceder únicamente a los seis décimos del monto que les corresponda de las partidas establecidas en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 214 de la Constitución de la República, procediéndose a la distribución de la fracción excedente entre los demás Gobiernos Departamentales.
Citando nuevamente a Durán, Bianchi destacó que “la inconstitucionalidad (de este Artículo 8) es muy clara. No se pueden condicionar estas partidas a la adhesión al SUCIVE” y advirtió que Durán sugirió “consultar a un penalista porque me parece que esto es una verdadera extorsión y puede haber un delito por acto legislativo”.
Diferentes realidades, ameritan patentes diferentes
Bianchi indicó que, “si bien el proyecto no dice ‘Fíjese una patente única’, tiende a ella y los términos del proyecto son muy claros: se habla de la homogeneización de la patente y del Fondo de Tributo Unificado”. El legislador recurrió una vez más a la opinión de Durán, quien había señalado en la Comisión que “esto es lo que me parece más importante y lo que constituye la inconstitucionalidad mayor”.
“No podemos tener una patente única, ya sea impuesta por la ley o por un acuerdo de cada uno de los Gobiernos Departamentales, porque cualquiera sea el procedimiento por el cual se llegue a una patente única, es inconstitucional.
Refiriéndose al sistema de cobro, a través de un fiduciario autorizado por el Banco Central del Uruguay (BCU), Bianchi dijo que “la discrecionalidad de los Gobiernos Departamentales no habilita para extraer el sistema de cobro y de administración del tributo fuera de los departamentos”, argumentando que “si se establece en forma clara que son las Juntas Departamentales las que deben aprobar en forma definitiva el tributo, evidentemente, se mejora el texto y se evita una duda interpretativa, pero no salva las otras inconstitucionalidades señaladas”.
Va contra la descentralización
Bianchi aseguró que, “claramente, esta solución es contraria a la descentralización, la autonomía departamental y la institución municipal establecidas por la Reforma Constitucional de 1997”.
En efecto, dijo que la iniciativa “centraliza una vez más en Montevideo una actividad importante, como la de la materia tributaria, y retacea recursos a aquellos Gobiernos Departamentales que no adhieran con lo que, sin duda es una reforma que va contra el espíritu de la Constitución en la redacción de 1997”.
“No es posible ceder la competencia o potestad tributaria en esta materia, es muy claro. Las potestades son irrenunciables; la Constitución le asigna potestades tributarias a los Gobiernos Departamentales y no pueden renunciar a ellas”, advirtió.
Quien no tiene auto, también paga
Bianchi destacó que el texto “propone la creación del Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados, como un patrimonio de afectación independiente, con destino a complementar la recaudación que obtienen los Gobiernos Departamentales por aplicación de lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 297 de la Constitución con relación a los vehículos de transporte, que se integrará con las transferencias que se realicen desde Rentas Generales. Más adelante, autoriza a Rentas Generales a transferir a dicho Fondo las sumas necesarias para asegurar que la recaudación total de cada Gobierno Departamental por Patente de Rodados, en los ejercicios 2012 a 2015 no sea inferior a la correspondiente al ejercicio 2010, actualizada de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC), así como transferencias adicionales hasta el 25% de la recaudación correspondiente al Impuesto Específico Interno (IMESI) que grava las enajenaciones de vehículos automotores de acuerdo a las categorías que el Poder Ejecutivo determine”.
Más allá de las gravísimas inconstitucionalidades, “seguramente esta sea la injusticia más grave, ya que la transferencia desde Rentas Generales implica que aquellos contribuyentes que no cuentan con automóvil, a partir de la promulgación de esta ley deberán pagar, indirectamente, Patente de Rodados”.
Colonienses perjudicados
Bianchi observó que “tampoco existen en el proyecto las franjas a las que se ha aludido a través de algunos medios de prensa (exoneración total para modelos de automóviles hasta el año 1975, $ 1.000 para los modelos entre 1976 y 1980, etc.), que pudieran tratarse de un acuerdo interno de quienes elaboraron el texto, pero lo cierto es que no figuran en el proyecto”.
El legislador dijo que el proyecto “es apenas un propósito de poner orden en un escenario muy disímil que los intendentes durante más de tres lustros no han logrado homogeneizar, pero salvo esa intención, no tiene nada bueno, nada interesante y, lo que es peor para los colonienses, nada beneficioso”.
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