Inicio - Info Banca P. Colorado - Edil (S) Gabriel Gabbiani Fue Designado Por La Junta Departamental De Colonia Como Su Representante En El Jurado Del Concurso: Ni Ahí Con La Violencia Doméstica
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Política - BPC

Gabriel GabbianiCon el respaldo unánime de la Junta Departamental de Colonia, el edil (S) Gabriel Gabbiani (Vamos Uruguay - P. Colorado) fue designado por la Corporación como su representante en el Jurado que entenderá en el Concurso “Ni ahí con la violencia doméstica”.

El nombre del edil colorado fue sugerido por sus compañeros de la Comisión de Asistencia Social, Asuntos Laborales, Derechos Humanos y Género & Equidad, que integra, y obtuvo el apoyo unánime del plenario.

Los objetivos del concurso son incentivar a la población joven a conocer y reflexionar sobre violencia doméstica, difundir el derecho de mujeres, niñas y niños a vivir una vida libre de violencia, e impulsar y dar cuenta de la existencia de otras formas de relación entre mujeres y varones, basadas en la equidad de género.

El mencionado concurso convoca a jóvenes, de 12 a 18 años de edad, a ejecutar trabajos para competir en las categorías de afiche gráfico, video-spot publicitario (de no más de 3 minutos de duración) y canción (de no más de 3 minutos de duración).

En todas las categorías las técnicas son libres. El plazo de entrega venció el martes de la presente semana, y este miércoles el Jurado se reunía por primera vez para analizar los trabajos presentados.

La actividad cuenta con el apoyo de todas las intendencias del país.

El primer premio será de $ 4000. También serán obsequiadas, por parte de las intendencias, estadías en lugares turísticos para el mejor proyecto de cada departamento.

Se entiende por violencia doméstica: “toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causado por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo, o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho” (Ley 17.514, Artículo 2º).

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