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Política - BPC

Daniel BianchiOpinión - por Daniel Bianchi

Dos decisiones adoptadas por el Parlamento Nacional impactaron fuertemente esta semana en el acontecer político y social del departamento de Colonia y, consecuentemente, en la economía de los contribuyentes, por un lado, y en la de la Intendencia, por otro.

La primera de ellas fue la aprobación que la Cámara de Representantes le otorgó el martes 13 al proyecto de Ley que crea el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), que seguramente al momento de escribir estas líneas estará siendo promulgado por el Poder Ejecutivo, origen de esta polémica iniciativa en la persona del Presidente de la República, José Mujica.

La entrada en vigencia de los nuevos aforos para los automotores determina que a partir del año 2012, fecha de inicio del nuevo sistema, los valores de las patentes de los autos colonienses en general sufrirán importantísimos incrementos, que se ubicarán entre el 30 y el 400% con respecto a la patente de 2011.

Este tremendo mazazo a los bolsillos de los contribuyentes colonienses, perjudicará notoriamente las economías familiares de todos los rincones del departamento, y golpeará no a aquellos que disponen de automóviles suntuosos para quienes el incremento en la patente no significará un gran escollo, sino a aquellos que durante años han ido reuniendo peso a peso, sueldo a sueldo, aguinaldo tras aguinaldo, en procura de adquirir un automóvil de relativa actualidad.

No obstante, como ya adelantáramos, los valores del listado de aforo vehicular difieren en mucho a los que el Poder Ejecutivo transmitió oportunamente a los intendentes y a los legisladores, por lo cual los jefes comunales han puesto el grito en el cielo, proponiendo ahora que la ley alcance sólo a los vehículos empadronados a partir de 2012 o, en su defecto, que se topee el valor de las patentes. No obstante, sorteando un eventual acuerdo en ese punto, es casi seguro que ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se presentarán numerosos recursos de inconstitucionalidad.

La segunda disposición adoptada también por la Cámara Baja es la antológica sentencia aceptando el recurso de apelación interpuesto por los ediles de la oposición (Vamos Uruguay del Partido Colorado y el Frente Amplio) en la Junta Departamental contra la Tasa de Promoción Turística incluida en el Presupuesto Quinquenal 2011-2015 de la Intendencia de Colonia (IDC) y aprobada en su momento únicamente con los votos nacionalistas.

Como se recordará, la mencionada tasa fue en su momento rechazada por los hoteleros, designados agentes de retención por la disposición presupuestal, así como por amplios sectores de la sociedad. De tal manera, en virtud de lo establecido en el Artículo 303 de la Constitución, los ediles opositores presentaron un recurso de inconstitucionalidad ante la Cámara Baja. En consideración del mismo, la Comisión de Constitución y Códigos recibió primeramente a los ediles promotores del recurso, luego a los contadores José Mª Ahunchain y Mariela Zubizarreta en representación de la IDC, y finalmente a la doctora Addy Mazz, directora del Instituto de Finanzas Públicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (UDELAR).

Escuchados los argumentos a favor y en contra de la tasa, el informe de la Comisión fue presentado al plenario, que en la tarde del miércoles 14 resolvió a favor del recurso y, en consecuencia, anuló la tasa, en lo que fue un fallo histórico.
Y la decisión no podía ser otra, por cuanto el Artículo 297 de la Constitución adjudica la potestad tributaria a los Gobiernos Departamentales en materia de tasas, siempre y cuando haya una relación con servicios prestados por aquellos. La prestación de servicios es esencial. En el caso que nos ocupa, el servicio no estaba previsto dentro de “esa hipótesis abstracta que es el presupuesto de hecho”, como mencionó la Dra. Mazz. Debe recordarse que la tasa gravaba “a las personas que se hospeden en los hoteles, hostales y similares, ubicadas en zonas turísticas del departamento (…)”, pero no se establecía un servicio específico hacia el contribuyente, porque la enunciación genérica apuntaba a que con lo recaudado se realizara promoción turística, pero no existía un servicio concreto hacia el turista. De tal suerte, la mencionada “tasa” es en realidad un impuesto, porque hospedarse es una actividad independiente a cualquier actividad estatal, y la Junta Departamental no tiene potestad tributaria.

Pero si semejante argumento no fuera suficiente, a él debe agregarse el problema originado en la cuantificación de la tasa, ya que se estableció su valor en una cifra fija de $ 15 por persona y por noche de pernocte en el departamento, cuantificación que no aparece ligada a ningún servicio. Por tanto, tampoco reunía la segunda característica de la tasa, esto es, que el monto a pagar debe estar en estrecha relación con el servicio que se presta.

De esta manera, la IDC ve modificada parte de su financiación, habida cuenta que con lo producido por la mencionada tasa se apuntaba a cubrir -aunque no expresamente- el funcionamiento de la Asociación Turística Departamental, siendo esta una asociación público-privada que, como tal, no puede cogestionar los recursos provenientes de los tributos, es decir, los ingresos o activos que cobra el Estado para cumplir sus fines.

Nótese la contrariedad: en el caso de la patente, no importa violar la Constitución a fin de llegar a una patente única con vistas a financiar a las intendencias mal administradas y peor gestionadas, aquellas que irónicamente tienen la patente más cara, como Montevideo, Canelones y Maldonado. Y en el caso de la tasa, los legisladores se avienen estrictamente a la normativa vigente en materia tributaria.

Curiosa forma de entender la ley.

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