Inicio - Info Banca P. Colorado - Edil Gabbiani: El Presupuesto De La Intendencia A Veces Asombra Y A Veces Indigna
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Política - BPC

Gabriel Gabbiani“La diversidad de criterio que existe en el texto del Presupuesto de la Intendencia para temas similares es abrumadora, y deja en evidencia no sólo las grandes inexactitudes que hubo a la hora de diseñar el que es el principal decreto de la administración departamental, sino el grado de improvisación que ha habido en algunos temas”, aseguró el edil departamental (S) Gabriel Gabbiani (Vamos Uruguay - P. Colorado).

De esa manera, el edil batllista se refería a las modificaciones votadas por la Junta Departamental el pasado viernes 16, cuando el intendente Walter Zimmer, ya vencidos los plazos legales en materia presupuestal y para su consideración sobre tablas, remitió al deliberativo un decreto previendo modificaciones en las exoneraciones al Impuesto de Contribución Inmobiliaria.
Las exoneraciones de referencia contemplan a las Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua y/o Ahorro Previo (por un plazo de diez años) y a los inmuebles propiedad de MEVIR (hasta su enajenación).

El primero de los artículos no fue votado por los ediles de Vamos Uruguay mientras que el segundo sí lo fue. Al respecto, Gabbiani argumentó en Sala al fundamentar su voto que al segundo artículo “sí lo vamos a acompañar, porque nos parece bien. Nos parece bien el criterio utilizado de no cobrar la Contribución Inmobiliaria hasta la enajenación, es decir hasta la compraventa, pero nos parece mal no haber utilizado este mismo criterio con las cooperativas de viviendas y con los complejos habitacionales de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) y del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU). Es decir, que en materia presupuestal se establece una dualidad de criterio. Este era el criterio correcto que debería haberse utilizado también en aquellos casos”.

Gabbiani explicó luego en diálogo con la prensa que “cuando en marzo discutimos el proyecto de Presupuesto advertimos que la Contribución Inmobiliaria era un impuesto que recae sobre la propiedad inmueble, y por tanto, los hechos generadores de este impuesto sólo pueden ser la propiedad o la posesión, según la doctrina especializada. Los Gobiernos Departamentales tienen la libertad de determinar el hecho generador del impuesto siempre dentro de los límites que marca el Art. 297 de la Constitución, que establece que “Serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por éstos (…) los impuestos sobre la propiedad inmueble, urbana y suburbana...”.

“El hecho de haberse incluido, por parte de la doctrina,  dentro de los sujetos pasivos a los poseedores tiene un doble motivo: primero histórico, ya que de los antecedentes de la reforma constitucional surge que la intención era atribuir la calidad de sujetos pasivos a los poseedores; y en segundo lugar porque el poseedor es aquel que sin tener el título de propietario se considera tal y realiza en el inmueble actos de dueño (refacciones, modificaciones, etc.)”, explicó.

No obstante, “distinto es el caso de los promitentes compradores, como las personas que acceden a su vivienda por medio de préstamos de la ANV o del BHU, ya que éstas firman una promesa de compraventa, en donde reconocen a otro como dueño y se comprometen a abonar el precio del inmueble en cuotas, y recién al saldarse el precio pactado se concreta la compraventa, pasando recién allí a ostentar la calidad de propietarios”, aclaró.

“Siendo claro que los promitentes compradores no son dueños del bien por lo que se acaba de decir, debemos concluir que tampoco tienen la calidad de poseedores, ya que en el mismo contrato de promesa de compraventa “tipo” que suscriben la ANV o el BHU se establece que el bien es recibido por el promitente comprador a título precario, por lo que no puede ser considerado como poseedor”, continuó.

“Lo lógico,  entonces,  sería que los promitentes compradores de este tipo de inmuebles estén exonerados del pago de Contribución Inmobiliaria hasta el momento en que abonen la totalidad de lo pactado y firmen la compraventa, convirtiéndose en propietarios. Y de hecho, esta exoneración existía en todos los Presupuestos anteriores de la Intendencia (aunque la Intendencia no la promocionaba, y por tanto en su mayoría la gente la desconocía y no se amparaba a ella) y fue modificada en el Presupuesto vigente, otorgándose la exoneración sólo por 5 años, lo que nos parece mal”, opinó.

“De esta manera, en este momento las complejos habitacionales tienen una exoneración de sólo 5 años, las cooperativas tienen una exoneración de 10 años y MEVIR tiene una exoneración total hasta la compraventa, cuando en la práctica todos sus ocupantes son promitentes compradores. Esperemos que el intendente sea receptivo y esta irregularidad -sobre la que advertimos oportunamente, y reiteramos el viernes pasado- se solucione durante la próxima Rendición de Cuentas, porque con las cooperativas y los complejos se ha cometido una gran injusticia tributaria”, afirmó Gabbiani.

Tasa de Promoción Turística y Patente Única

El edil colorado no dejó pasar la oportunidad para referirse a la anulación de la Tasa de Promoción Turística resuelta dos días antes por la Cámara de Diputados, y mostró su beneplácito porque la rama baja parlamentaria hizo lugar al recurso interpuesto por los ediles de la oposición para anular dicha tasa.

Previo al Orden del Día, Gabbiani se refirió “a un tema que es público y conocido, pero me parece que tenemos que dejar constancia de esto en el Plenario. Refiere a la Tasa de Promoción Turística que, como todos saben, fue derogada en el Parlamento Nacional”, que de esta manera dejó sentado un importante antecedente.

“El miércoles de la presente semana, la Cámara de Diputados lo resolvió así. Luego de escuchar a través de la Comisión de Constitución y Códigos a los ediles de la oposición que habíamos presentado el recurso, escuchó a la semana siguiente a los contadores José María Ahunchain y Mariela Zubizarreta, en representación del Ejecutivo Comunal, y la semana pasada recibió a la Doctora Addy Mazz, que es la Directora del Instituto de Finanzas Públicas de la Facultad de Derecho (UDELAR)”, informó.

“Si nosotros, cuando estuvimos junto con la Edila Nibia Reisch, el Edil Cisneros, el Edil Geymonat, el Edil Bonnet, el Edil López -que hoy no está- y otros, no habíamos sido claros con los argumentos que presentamos, la argumentación de la Doctora Mazz fue contundente y definitiva para una toma de posición de la Comisión de Constitución, y ese informe fue trasladado, naturalmente, al Plenario, que con una amplia mayoría del Partido Colorado, del Frente Amplio (FA) y del Partido Independiente (PI) votó a favor del recurso que antepusimos, y por tanto anuló la Tasa de Promoción Turística. Quiere decir que se suprimieron dos artículos del Presupuesto Quinquenal y la mencionada tasa, que como dijimos en su momento era un impuesto encubierto, no existe más”, sostuvo.

“Queríamos decir eso, solamente. Habíamos argumentado en su momento que el Partido Colorado no iba a votar nada que fuera aumento de impuestos ni que violara la Constitución de la República. Así lo hicimos, así lo argumentamos. Particularmente con esa tasa no se nos dejó dar lectura a una postura que teníamos de nuestros asesores legales -aunque lo hicimos igual, más o menos en forma parcial- y queremos congratularnos de eso, porque el Parlamento Nacional no permitió que se violara la normativa”.

No obstante, finalizó Gabbiani, “tengo que decir que es una de cal y otra de arena, porque lamentablemente la Bancada del FA, partido opositor en la Junta Departamental, no actuó con el mismo celo en cuanto a la defensa de la Constitución de la República en lo que a Patente de Rodados se refiere, pero ese es un tema diferente del que hablaremos en otro momento”.

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