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Desde el 1º de enero de 2012, los vehículos anteriores a 1975 no pagan patente, pero requieren una evaluación técnica obligatoria, denominada Auto -Test, para mantener la exención.
Eso, al menos, es lo que dice la Ley Nº 18.860.
No obstante, hasta la fecha se desconoce cómo se realizará la misma, dónde y a cargo de quién estará y en la práctica, los vehículos ya se encuentran exonerados pero no todos se encuentran en condiciones de circular, y algunos de ellos lo hacen sin las mínimas garantías de seguridad.
Consultado al respecto el contador de la Intendencia de Colonia (IDC), José Mª Ahunchain, aclaró que el Auto-Test es “uno de los puntos pendientes, y tendrá que resolverlo el Congreso Nacional de Intendentes”.
Los vehículos modelos entre 1976 y 1980 pagan un único valor de $ 1.000, entre 1981 y 1985 pagan $ 1.500, y entre 1986 y 1991 pagan $ 3.000, independientemente de la marca y el modelo. Es decir, paga lo mismo un Chevrolet que un Mercedes Benz.
Los vehículos de los años siguientes también se dividieron por franjas (de 1992 a 1995, de 1996 a 1999, de 2000 a 2003, de 2004 a 2007, y de 2008 a 2011), pero en cada franja se fijaron tres categorías (económicos, medios y caros) en función del modelo, rango y año.
Se tercerizó el servicio
Consultado el contador Ahunchain acerca de la labor que en este tema desempeñarán a partir de ahora la IDC y las Oficinas Administrativas (ex Juntas Locales), indicó que “todo se centra en Abitab y Red Pagos, porque por el momento Correo Bank no está disponible”, a pesar de que la persistente publicidad realizada por el Gobierno Nacional promociona también esta última red de pagos.
Ahunchain explicó que en las redes de cobranza “deben pagar quienes van a abonar la patente del año en curso y quienes tienen convenio de pago vigente, porque la información ya se encuentra en las bases de datos”.
No obstante, aclaró, “no aparece el monto a pagar de aquellos vehículos que tienen multas por infracciones de tránsito, ya que en ese caso la base de datos lo bloquea porque hay que pagarlas o realizar un convenio. Esa es la única gestión para la cual debe concurrirse a Recaudación o a las Oficinas Administrativas. Todo lo demás debe hacer en los locales de Abitab o de Red Pagos”.
Puntualizó, además, que desde el momento en que se firma el convenio de pago hasta que los detalles aparecen en la base de datos para que el contribuyente pueda pagar el tributo, “aún hay una demora de varios días”.
Algunos aspectos
Inconstitucional: La Patente de Rodados es un recurso de los Gobiernos Departamentales, y como tal debe ser decretado y administrado por éstos (Art. 297 de la Constitución), no por la Presidencia de la República, ni por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), ni por el Congreso Nacional de Intendentes (CNI), cuya potestad constitucional es sólo coordinar las políticas departamentales.
Indelegable: La potestad de cobro de los Gobiernos Departamentales es indelegable, es decir, no puede cederse -por la vía que fuera- a otra persona física o jurídica, en este caso, la fiduciaria establecida en la Ley Nº 18.860.
Injusticia tributaria: Aún desconociendo los dos extremos anteriores, la injusticia puesta de manifiesto en la tabla de valores del tributo elaborada por la OPP, rompe los ojos.
A título de ejemplo, pueden verse algunos valores (en todos los casos, son sin bonificación):
Peugeot Expert: Del año 1999 paga $ 12.103, y del año 2003 paga $ 6.574;
Chevrolet Merivia: Del año 2004 paga $ 14.499, y del año 2011 paga $ 11.047;
Chevrolet Corsa: Del año 1992 paga $ 5.385, y del año 1999 paga $ 5.368.
Peugeot 206: Del año 1996 paga $ 6.696, y del año 2003 paga lo mismo.
Fiat Siena: Del año 2004 paga $ 9.078, y del año 2011 paga $ 8.409.
Fiat Uno: Del año 1994, paga $ 3.164, del año 2007 paga $ 6.696 y del año 2011 paga $ 4.925.
Mercedes Benz C 220: Del año 1996 paga $ 27.837, del año 2002 paga $ 27.837, del año 2006 paga $ 52.114 y del año 2010 paga $ 3.078. Inverosímil.
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