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El diputado Daniel Bianchi (Vamos Uruguay - Lista 2015), presentó en forma conjunta con los diputados Daniel Radío Presta (Canelones), Daniel López Villalba (Canelones) e Iván Posada (Montevideo), un proyecto de ley tendiente a evitar la desaparición de las denominadas Cajas de Auxilio (o Cajas de Ayuda), cuya incorporación antes de enero de 2011 al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) está prevista en el Artículo 69 de la Ley 18.211.
La medida obedece a la necesidad de impedir la pérdida de los beneficios adicionales generados por los trabajadores agrupados en esas cajas una vez que se incorporen al régimen general, y surge ante las afirmaciones del titular del Ministerio de Salud Pública (MSP), Daniel Olesker, quien confirmó a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados que antes de fin del corriente año las Cajas de Auxilio se incorporarán al Fondo Nacional de Salud (FONASA).
Según Olesker, con el ingreso de esos usuarios este organismo pasará de recaudar $ 900 millones a $ 1.800 millones al año, informó el diputado Bianchi, integrante de la comisión.
En la actualidad, se encuentran en funcionamiento aproximadamente 50 cajas de auxilio, algunas de las cuales agrupan solamente a empresas (como la industria papelera FANAPEL, de Juan Lacaze, o Paycueros, de Paysandú) y otras nuclean ramas de actividad (como la salud, la industria láctea, la industria química y otras).
Al tiempo que Olesker realizaba dichas declaraciones y explicaba la postura del gobierno en este tema, en la sede del MSP tenía lugar una movilización de los beneficiarios de las cajas en defensa de la permanencia de las mismas, la que contó con el respaldo de la Federación Médica del Interior (FEMI), el Sindicato Médico del Uruguay (SMU) y la Sociedad Anestésico-Quirúrgica (SAQ), tres gremios médicos que han decidido dar la batalla para impedir la eliminación de estos seguros y de los beneficios para sus usuarios.
En el movimiento sindical hay una fuerte división y el asunto ha sido motivo de debate en el Secretariado del Pit-Cnt.
La mencionada Comisión parlamentaria recibió, asimismo, a una delegación de FEMI para continuar con el análisis del ingreso de los beneficiarios de las cajas de auxilio al SNIS.
Los reclamos debieron ser escuchados antes
Según Bianchi, “el ministro garantizó en la Comisión de Diputados que tanto los beneficios como los convenios colectivos que tienen los usuarios de las cajas se van a mantener, pero sin embargo no explicó cómo".
El legislador lamentó que Olesker, “que fue en su momento uno de los redactores de la ley de creación del FONASA, no haya escuchado en aquella oportunidad los reclamos de las Cajas de Auxilio, que hace más de dos años que vienen alertando sobre esta situación”.
Además de las reuniones que ha mantenido como miembro integrante de la Comisión de Salud de la Cámara Baja, Bianchi se reunió en Juan Lacaze, oportunamente, con la Comisión Directiva de la Caja de Ayuda de FANAPEL, con la cual coincidió en la necesidad de encontrar una salida impidiendo la desaparición de este tipo de beneficios, que son pioneros en desarrollo social y, especialmente, en el departamento de Colonia.
Bianchi indicó que “en la actualidad, las cajas de auxilio están ofreciendo a sus afiliados diversas prestaciones, de muy buena calidad, superiores a las que ofrece el sistema de salud, sin que el Estado intervenga en absoluto con ningún tipo de aporte".
Las Cajas de Auxilio (o Cajas de Ayuda) son organismos bipartitos creados por acuerdos entre obreros y patrones, que surgieron en la década de 1970 como instituciones de seguridad social y fueron reguladas por el Decreto-Ley 14.407. Se financian con aportes patronales y personales, y tienen una administración independiente, logrando otorgar a sus afiliados beneficios que exceden los de la ex Disse y los del actual FONASA.
Antiguamente, el aporte personal que estaba fijado en un 3% como máximo, pero ahora varía según la remuneración y los hijos: los trabajadores aportan 3% en caso que su remuneración sea menor a 2,5 BPC ($ 5.152, actualmente), pero si es mayor el aporte es de 4,5% si no se tienen hijos menores a cargo o mayores con discapacidad, o de 6% si se tienen hijos.
Entre los beneficios se encuentra el subsidio por enfermedad del 100% del sueldo del trabajador, además de prestaciones médicas gratuitas para hijos y familiares del trabajador.
La redacción del proyecto de ley presentado por el diputado Daniel Bianchi, “que no hace más que tomar la propia redacción dada por los representantes de las Cajas de Auxilio”, señala textualmente lo siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo 1º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, a partir del 1º de Enero de 2011 se incorporarán al Seguro Nacional de Salud los trabajadores comprendidos en el régimen de Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales que funcionen al amparo del artículo 41 del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, que aseguren a sus beneficiarios cobertura integral de salud en un nivel no inferior al establecido por la referida ley.
Artículo 2º.- Cada Caja de Auxilio o Seguro Convencional contribuirá al Fondo Nacional de Salud de la siguiente manera:
A) Un aporte mensual equivalente a la suma que deba abonar la Junta Nacional de Salud a los Prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud, en cumplimiento de los Contratos de Gestión previstos en los artículos 15 y 49 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, por la cobertura de cada uno de los trabajadores de la Caja de Auxilio o Seguro Convencional y de los demás usuarios previstos en el artículo 64 de la referida ley y sus decretos reglamentarios.
B) Un aporte mensual que se determinará en función de la capacidad contributiva de cada Caja de Auxilio o Seguro Convencional y se calculará de la siguiente manera:
a) Para las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales cuyo salario nominal promedio mensual sea de hasta 10 BPC (bases de Prestaciones Contributivas) el aporte será del 1 % de los ingresos por dicho concepto.
b) Para las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales cuyo salario nominal promedio mensual sea de más de 10 BPC y hasta 12 BPC el aporte será del 2 % de los ingresos por dicho concepto.
c) Para las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales cuyo salario nominal promedio mensual sea de más de 12 BPC y hasta 15 BPC el aporte será del 3 % de los ingresos por dicho concepto.
d) Para las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales cuyo salario nominal promedio mensual sea de más de 15 BPC y hasta 20 BPC el aporte será del 4 % de los ingresos por dicho concepto.
e) Para las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales cuyo salario nominal promedio mensual sea de más de 20 BPC el aporte será del 6 % de los ingresos por dicho concepto.
En los casos de Cajas que apliquen porcentajes de aportes sobre los salarios nominales menores de los que establece el artículo 61 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, el aporte se calculará tomando como ingreso ficto el que correspondería de aplicar dichos porcentajes legales.
Los aportes al FONASA tendrán naturaleza jurídica de contribuciones especiales a la seguridad social.
Artículo 3º.- No se admitirá la doble afiliación y no se pagará más de una cuota salud por cada usuario. En caso de que el usuario integre más de un padrón por tener contribuciones por aportes múltiples, el costo de la cuota salud que se deba verter al Fondo Nacional de Salud por lo dispuesto en el literal A) del artículo 2º de esta ley, se dividirá, en partes iguales, entre cada una de las instituciones receptoras de aportes (incluido el FONASA).
Artículo 4º.- La reglamentación determinará los procedimientos de liquidación y recaudación de los aportes.
Artículo 5º.- Las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales mantendrán su objeto, autonomía de gestión y financiera y podrán cumplir con aquellas prestaciones de seguridad social autorizadas en sus estatutos, así como otras que se puedan incorporar conforme el principio establecido en el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 15.611, de 10 de agosto de 1984.
Las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales quedan facultadas a aumentar el aporte de los trabajadores previsto en los artículos 33 y 41 del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, hasta los máximos establecidos en el artículo 61 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007. También tendrán la potestad de recaudar las sumas necesarias para incluir a los cónyuges de conformidad con los cronogramas de incorporación de beneficiarios que prevé la Ley Nº 18.211 y sus reglamentaciones.
Artículo 6º.- Las empresas y los trabajadores comprendidos en el régimen de Cajas de Auxilio y Seguros de Enfermedad no estarán obligados a servir los aportes a que se refiere el artículo 61 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007.
Artículo 7º.- Las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales mantendrán todas las exoneraciones tributarias (Impuesto a la Renta e Impuesto al Patrimonio). Los subsidios y demás prestaciones también mantendrán la exoneración del Impuesto a las Rentas.
Montevideo, 10 de mayo de 2010.
DANIEL RADÍO PRESTA
Representante por Canelones
DANIEL LÓPEZ VILLALBA
Representante por Canelones
IVÁN POSADA
Representante por Montevideo
DANIEL BIANCHI
Representante por Colonia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con esta presentación se cumple el objeto de dar estado parlamentario a la iniciativa aprobada por el Plenario de Cajas de Auxilio, y cuya exposición de motivos se pasa a desarrollar.
Antecedentes
Las Cajas de Auxilio, denominadas también Seguros de Enfermedad o Seguros Convencionales, son instituciones de seguridad social dirigidas y administradas en forma paritaria por los representantes de los trabajadores y de las empresas, conforme al principio de participación del derecho del trabajo.
Nacidas al amparo de Convenios Internacionales de Trabajo aprobados por la OIT (Nº 29 y Nº 131) ratificados posteriormente por la legislación nacional, han cumplido una función económica y social imprescindible para los trabajadores que las integran.
Cada Caja de Auxilio, de conformidad con la ley y sus propios estatutos, que requieren aprobación del Poder Ejecutivo, da una serie de beneficios de seguridad social a sus trabajadores, que tienen como mínimo las prestaciones que perciben los trabajadores adscriptos al sistema público. Presupuesto y razón de su existencia es que puedan dar prestaciones superiores al sistema público, con el exclusivo aporte de trabajadores y empresas; es decir, no tienen el componente tripartito de ingresos (trabajadores/empresas/rentas generales) del sistema estatal.
En términos generales, se puede señalar que las Cajas de Auxilio tienen dos grandes componentes de egresos: por un lado, los gastos correspondientes a la cobertura de salud, en particular, el pago de la cuota a las Instituciones Prestadoras del SNIS; por otro, la dación de subsidios por enfermedad, esto es, la provisión de una suma de dinero sustitutiva del salario, durante el período que el trabajador se encuentra en goce de licencia por enfermedad. Todo ello, sin perjuicio de otras prestaciones al trabajador y su núcleo familiar.
La Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, por la que se aprobó y puso en funcionamiento a partir del 1º de enero de 2008 el Sistema Nacional Integrado de Salud, dispuso que los aportes que trabajadores y empresas vertían al BPS para las prestaciones de salud y enfermedad, pasaran a la JUNASA, aumentando en un 1,5 % o en un 3 % el correspondiente a los trabajadores, dependiendo de si tienen hijos menores de 18 años o hijos discapacitados a su cargo.
La particularidad del nuevo sistema es que el FONASA solamente cubre las cuotas salud, mientras que las demás prestaciones de seguridad social, relacionadas con la enfermedad del trabajador y que quedaron en el BPS, carecen de financiamiento. El costo de estas prestaciones es soportado con cargo a Rentas Generales.
Por su parte, el artículo 69 de la Ley Nº 18.211 prevé que las Cajas de Auxilio se incorporen al Seguro Nacional de Salud no más allá del 1º de enero de 2011.
En el actual sistema, todos los trabajadores que han pasado a estar cubiertos por el nuevo sistema provisional de salud (ex DISSE a FONASA y funcionarios públicos a FONASA) tienen garantizado el pago de la cuota salud para ellos y sus hijos menores de 18 años. No obstante, los funcionarios del sector privado, en caso de certificarse por enfermedad cobran, independientemente del monto del salario, un subsidio líquido máximo mensual de hasta $ 5.484 (incluido la cuota parte del aguinaldo) mientras que los que pertenecen al sector público mantienen el cobro de su salario al 100 % y no pierden días de licencia.
Si se quitase todo el financiamiento a las Cajas de Auxilio para verterlo al FONASA, sus trabajadores no tendrían forma de mantener los derechos adquiridos, especialmente los subsidios por enfermedad y otras prestaciones de salud que hoy el sistema público provisional todavía no ha alcanzado a brindar.
Propuesta
A fin de cumplir con la filosofía de la ley, de manera que progresivamente todos los trabajadores queden incluidos e incorporados al Seguro Nacional de Salud, aportando a un fondo único obligatorio con criterios de capacidad contributiva, sin que ello implique la pérdida de beneficios de seguridad social e inequidades dentro del conjunto, se propone lo siguiente:
1. Todos los trabajadores de las Cajas de Auxilio pasarán a ser usuarios del Seguro Nacional de Salud, con los mismos derechos y obligaciones en cuanto a su cobertura médica propia y de su familia.
2. La Junta Nacional de Salud remitirá a cada Caja de Auxilio el respectivo padrón de usuarios con el monto del precio que por franja de edad y sexo ésta deba pagar mensualmente a los Prestadores por las cuotas salud correspondientes a sus atributarios que incluyen: cápitas, metas, aporte al FNR e IVA de los trabajadores e hijos menores de 18 años y discapacitados de cualquier edad. La Caja de Auxilio deberá reembolsar a la JUNASA dicho monto en el correr de los 10 días de recibido el padrón. No es una venta de servicios sino un aporte especial.
No se pagará más de una cuota salud por cada usuario. En caso de integrar el usuario varios padrones y existir pluralidad de pagadores (por aportar el trabajador o su cónyuge a más de un sistema) el costo de la cuota se distribuirá entre las instituciones receptoras de los aportes, de la manera que se determinará en la reglamentación.
3. Complementariamente y en el mismo momento de pago de las cuotas salud, cada Caja deberá efectuar otro aporte mensual, que se determinará en función del salario promedio de cada Caja de Auxilio, reflejado en los ingresos totales por aportes de cada una.
4. Para las Cajas que tengan ingresos promedio por trabajador de hasta 10 BPC ($ 20.610), el aporte mensual será de 1 % de los ingresos por aportes.
Las Cajas de Auxilio con ingresos promedio de más de 10 y hasta 12 BPC (más de $ 20.610 hasta $ 24.732) verterán mensualmente el 2 % de los ingresos por aportes.
Las Cajas de Auxilio con ingresos promedio de más de 12 y hasta 15 BPC (más de $ 24.732 hasta $ 30.915) verterán mensualmente el 3 % de los ingresos por aportes.
Las Cajas de Auxilio con ingresos promedio de más de 15 y hasta 20 BPC (más de $ 30.915 a $ 41.220) verterán mensualmente el 4 % de los ingresos por aportes.
Las Cajas de Auxilio con ingresos promedio de más de 20 BPC ($ 41.220) verterán mensualmente el 6 % de los ingresos por aportes.
De esta manera habrá aportes crecientes (criterio de la progresividad) en función de las diferentes capacidades contributivas de cada Caja, permitiendo ello que con los remanentes (luego de deducido el aporte por cuotas salud y el aporte por capacidad contributiva) sigan haciéndose cargo de todos los beneficios de seguridad social que permiten sus estatutos. Se tiende a la búsqueda de un factor de contribución que conforme el principio de igualdad no afecte la fuente de producción de los servicios sociales puestos a cargo de las Cajas de Auxilio.
En casos de que existan Cajas que apliquen porcentajes sobre los salarios nominales, menores de los que establece el artículo 61 de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, el aporte se calculará tomando como ingreso ficto el que correspondería de aplicar dichos porcentajes legales.
5. Las Cajas de Auxilio quedarán facultadas a aumentar el aporte de los trabajadores previsto en los artículos 33 y 41 del Decreto-Ley Nº 14.407 hasta un 4,5 % en el caso de que no tengan hijos menores de 18 años a su cargo o hijos discapacitados y hasta un 6 % en el caso de que sí los tuvieran. También tendrán la potestad de recaudar las sumas necesarias para incluir a los cónyuges de conformidad con los cronogramas de incorporación de beneficiarios que prevé la Ley Nº 18.211 y sus reglamentaciones.
6. Las Cajas de Auxilio mantendrán su objeto, autonomía de gestión y financiera y podrán cumplir con aquellas prestaciones de seguridad social autorizadas en sus estatutos, así como otras que se puedan incorporar conforme el principio establecido en el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 15.611.
7. Las Cajas de Auxilio mantendrán todas las exoneraciones tributarias (IRAE, Patrimonio). Los subsidios y demás prestaciones también mantendrán la exoneración del IRPF.
Ventajas
• No se suprimen instituciones de seguridad social creadas en beneficio de los trabajadores.
• Se logra la incorporación de los trabajadores afiliados a las Cajas de Auxilio al SNS sin costo para el Estado.
• Se logra un aporte complementario de los trabajadores al FONASA en función de su capacidad contributiva.
• El BPS no tiene que asumir los costos de todas las demás prestaciones de seguridad social vinculadas con la enfermedad del trabajador, tales como los subsidios por enfermedad, lentes, prótesis quirúrgicas, prótesis externas, órtesis, asistencia especial, prótesis especiales, audífonos, ayudas para colostomizados y urostomizados, pacientes en quimioterapia, apnea para el sueño (CPAP/BIPAP), sillas de rueda, etc. Dichas prestaciones siguen siendo de cargo de las Cajas de Auxilio.
• El BPS sigue recibiendo de las Cajas los aportes jubilatorios correspondientes a los subsidios por enfermedad que asciende al 22,75% sobre el monto del subsidio.
• El BPS sigue percibiendo el 0,5 % sobre los aportes recaudados por las Cajas de Auxilio (artículo 44 del Decreto-Ley Nº 14.407).
• Se mantiene el sistema de libre opción del Prestador y se elimina la doble afiliación.
Montevideo, 10 de mayo de 2010.
DANIEL RADÍO PRESTA
Representante por Canelones
DANIEL LÓPEZ VILLALBA
Representante por Canelones
IVÁN POSADA
Representante por Montevideo
DANIEL BIANCHI
Representante por Colonia
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