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“El Código Penal en vigencia fue aprobado en el año 1934, cuando la realidad del país y del mundo era otra, pero hoy los menores tienen un mayor acceso a todo, a la información, a los medios de comunicación, a las redes sociales y, en consecuencia, están en conocimiento de muchas más cosas y tienen un mayor discernimiento que en aquel entonces.
No es lo mismo un joven de 18 años en los tiempos previos a la 2º Guerra Mundial que un joven en la actualidad, ya que hoy los jóvenes son a edad más temprana plenamente responsables de sus actos.
Esa es, básicamente, la razón por la cual nuestro sector presentó un proyecto de ley promoviendo una modificación al Artículo 34 del Código Penal, por el cual se reduce la edad de imputabilidad de los menores para delitos particularmente graves”, aseguró el representante nacional por Colonia, Daniel Bianchi.
El legislador de Vamos Uruguay, grupo del Partido Colorado que tiene al senador Pedro Bordaberry como principal referente, destacó que “junto a Germán Cardoso, representante nacional por Maldonado, fuimos cofirmantes del texto de la iniciativa, cuya aprobación creemos de imperiosa necesidad por entender que los jóvenes de hoy día comprenden, a edad más temprana, perfectamente lo que es el accionar delictivo y conocen las consecuencias de los actos inadecuados y las derivaciones que ellos implican”.
“Es claro que la sociedad uruguaya ha visto tremendamente deteriorada su escala de valores. Lo vemos todos los días en nuestro departamento de Colonia y en todo el país, al tomar conocimiento de frecuentes delitos y agresiones que cada vez están acompañados de una mayor agresividad. Y así lo demuestran las encuestas de opinión pública, que revelan claramente que una amplísima mayoría de la población reclama que se baje la edad de imputabilidad para que los menores infractores, en casos especiales, puedan ser castigados con todo el peso de la ley”, indicó Bianchi.
La redacción del proyecto señala textualmente lo siguiente:
Exposición de motivos
Se promueve una modificación al Art. 34 del Código Penal, bajando la edad de imputabilidad de los menores para determinados delitos.
Los menores infractores de hoy día tienen el discernimiento, más que necesario, para conocer perfectamente lo que significa su obrar delictivo, o en términos más llanos: "ya saben lo que hacen".
La inimputabilidad es la incapacidad del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta de conocimiento, de desarrollo o de conciencia de la ilicitud.
Nadie puede negar que los menores adolescentes tengan hoy la voluntad y el conocimiento del hecho ilícito que cometen, y es por ello que la tendencia internacional, ha sido a rever la edad de imputabilidad penal reduciéndola a los 14 años en la mayoría de los casos.
Los menores vienen siendo responsables de un número creciente de delitos, amparados en la normativa actual. Consecuencia de ello, son los reclamos de reformulación a la legislación vigente.
Una nueva ley de responsabilidad Penal Juvenil -como la ley promulgada en Chile durante el año 2005- que implica una baja de imputabilidad (en el caso del país trasandino, se establece que los menores de edad a partir de los 14 años podrán ser encarcelados hasta 10 años por delitos graves).
En Uruguay la policía detiene a unos 2.000 menores por mes, lo que promedia unos 24.000 al año.
Otro elemento a considerar es que en actual régimen el 85% de los jóvenes delincuentes están presos menos de seis meses. Por matar a alguien, un menor estará entre 10 meses y tres años en hogares del INAU.
Las encuestas publicadas sobre opinión pública dan cuenta coincidentemente que una muy amplia mayoría de la población aprueba bajar la edad de imputabilidad.
La legislación comparada permite apreciar que en el continente europeo la media de edad establecida está en los 14 años, tal como en España, Italia, Alemania, mientras que en Dinamarca es de 15 años, en Francia es de 13 años, en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte 10 años, en Escocia 8 años, y en Irlanda 7 años. En América encontramos a Canadá, Guatemala, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras y Venezuela con 12 años, a Chile y Argentina con 14 años, y a Bolivia y El Salvador con 16 años.
Uno de los factores que impiden un justo y debido procesamiento de la delincuencia juvenil, lo constituye la edad de la Inimputabilidad Penal (18 años). En ese sentido, estos acontecimientos, es lo que el presente proyecto se propone modificar, a los efectos de permitir que la justicia penal ordinaria pueda asumir competencia, frente a quienes no obstante su temprana edad, cometan hechos delictivos graves.
En la época en que se aprobó el Código Penal (año 1934), un joven de 18 años apenas había salido de la adolescencia, la sociedad que lo rodeaba, los ambientes que frecuentaba, los espectáculos que veía, no eran como en la actualidad. Basta con examinar los incalificables hechos que suceden por estos últimos años, para arribar a la conclusión de que las sociedades han sufrido cambios regresivos de pérdidas de valores, alterando sustancialmente el comportamiento de los jóvenes y de la colectividad en su conjunto. En 1934, era todo muy diferente a lo que se vive ahora. En consecuencia, la iniciativa procura recoger esa realidad.
En particular, hay que consignar que la disminución en la edad no implica que el menor caiga automáticamente en la jurisdicción penal ordinaria, si no que sólo se le hará penalmente responsable cuando cometiere los delitos de: homicidio simple, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, violación, lesiones graves, lesiones gravísimas, violencia doméstica, disparo con arma de fuego, acometimiento con arma apropiada, rapiña y copamiento.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifícase el Artículo 34 del Código Penal (Ley 9.155 de 4 de diciembre de 1933, y modificativas), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 34. (Minoría de edad). No es imputable el que ejecuta el hecho antes de haber cumplido la edad de 18 años, salvo cuando se trate de un mayor de dieciséis años de edad, que cometiere los delitos de homicidio simple, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, violación, lesiones graves, lesiones gravísimas, violencia doméstica, disparo con arma de fuego, acometimiento con arma apropiada, rapiña y copamiento.”
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