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Política - BPC

Sergio BertónFinalmente fue aprobado por la Junta Departamental de Colonia un decreto que regula los emprendimientos forestales con fines industriales.

En el año 2007, por iniciativa del edil Deptal. Prof. Sergio Bertón que habían co firmado Gustavo Viola, Richard Cáceres, Fredis Antúnez, Waldemar Fernández y Héctor Fripp, se había presentado un proyecto de decreto por el cual se debía requerir autorización para llevar a cabo emprendimientos forestales menores a 100 hectáreas y que, a su vez, los prohibía no autorizándolos por 90 días, con el fin de elaborar una ordenanza que los regulara.

Pasaron más de 3 años en los que la Junta Departamental discutió el proyecto, fue encontrando la viabilidad de llevarlo adelante y, finalmente, aprobó el pasado viernes un proyecto que elaboró la Comisión de Agro del período anterior, en la que participaban AGUSTÍN CALLERO, PEDRO LEIZAGOYEN, WALTER E. PESSIO, MIGUEL GIMENO, JOSÉ L. LAPORT, OSVALDO HERRERA, OMAR CASTRO, JUAN PABLO ROSELLI y el propio SERGIO BERTÓN.

Las normas legales indican que los predios forestados en más de 100 Hectáreas requieren la autorización ambiental previa de parte de la DINAMA y, ya que en Colonia los predios son generalmente pequeños, la Junta Departamental legisló para los menores de esa área a los que ahora, de acuerdo al decreto, se les prohibe “todo emprendimiento forestal que sobrepase el 8% de la superficie de padrones rurales menores a 100 (cien) hectáreas” quedando execeptuados los montes frutales y/o aquellos de especies autóctonas” autorizándose, a su vez, a que “en los predios menores a 10 hectáreas cuya finalidad sea deportiva, recreativa o turística, se autorizará la plantación hasta de un 20%”.

La Junta Departamental de Colonia
Decreta

Artículo 1º.- PROHIBIR todo emprendimiento forestal que sobrepase el 8% de la superficie de padrones rurales menores a 100 (cien) hectáreas.

Artículo 2º.- Quedan exceptuados de esta disposición los montes frutales y/o aquellos de especies autóctonas; los declarados como de Forestación Obligatoria de acuerdo con lo expresado en el Art. 12 de la Ley 15.939 del 28 de diciembre de 1987; los que se lleven a cabo en los suelos de Prioridad Forestal establecidos en el Art. 2° del Decreto 452/988, de conformidad con lo establecido en el Art. 5° de la Ley 15.939. En los predios menores a 10 hectáreas cuya finalidad sea deportiva, recreativa o turística, se autorizará la plantación hasta de un 20%.

Artículo 3°.- Las infracciones que se cometan a los precedentes artículos serán sancionadas con:
a) Apercibimiento por escrito intimando a eliminar la plantación.
b) Multas por un valor de 50 veces el equivalente al monto de la Contribución Rural que correspondiere a los predios afectados, incluyendo en el mismo lo que pudiere corresponder por exoneraciones a la Contribución Rural existentes, y hasta tanto la plantación sea erradicada. Sin perjuicio de iniciar las acciones legales que se consideren pertinentes.

Artículo 4°.- El Ejecutivo Comunal designará la Dirección que considere pertinente a los efectos de fiscalizar la aplicación del presente decreto, pudiéndolo hacer por sí misma o a través de la recepción de denuncias. En el caso de estas últimas deberá constatar su veracidad y su no inclusión en las excepciones previstas en el artículo 2º.
Asimismo deberá canalizar a las reparticiones competentes las actuaciones realizadas para la aplicación de las multas detalladas en el artículo 3º.

Artículo 5°.- Dar cuenta, etc.

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