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Opinión
por Gabriel Gabbiani (*)
Transcurridos cerca de siete meses de las Elecciones Municipales establecidas por la Ley Nº 18.567, de Descentralización Municipal y Participación Ciudadana, la situación del departamento de Colonia -en lo que a la prestación de servicios se refiere- se encuentra igual o peor que antes de la promulgación de la misma.
En efecto, la ley que crea los Municipios, aprobada a las apuradas durante la legislatura pasada para satisfacer una obstinación del Presidente Tabaré Vázquez, y que establece elecciones que generaron en la ciudadanía desconciertos de toda clase, mostró no ser el camino adecuado -tal como fue sancionada inicialmente- para la tan anhelada descentralización.
Debe recordarse que la ley, en su origen, violó la Constitución de la República al desechar la exigencia de una mayoría especial de dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, requerida por el Artículo 77 de la Carta Magna, para su aprobación. El posterior acuerdo entre todos los partidos, en un intento de encauzar las cosas, procuró de alguna manera solucionar aquella irregularidad, pero de todas maneras la ley, tal como quedó redactada, continúa siendo inconstitucional, y hay recursos presentados al respecto pendientes de resolución.
En efecto, desde el momento que afecta al gobierno y a la administración de los departamentos, lesiona la autonomía departamental establecida en el Artículo 262 y habilita los reclamos correspondientes previstos en el Artículo 283 de la Carta. Por otra parte, a pesar de tratarse de materia departamental la ley no tuvo la iniciativa de los intendentes, prevista en el Artículo 275.
Pero además, a la hora de reglamentar la ley, La Corte Electoral, sin tener arte ni parte, se vio involuntariamente involucrada, responsabilidad que, por derecho, recae en el Poder Ejecutivo. La posibilidad del voto cruzado interpartidario, de introducir dos sobres diferentes, de elaborar una sola lista "plancha" con todos los candidatos a Alcalde, de diseñar una hoja distinta por Municipio, la imposibilidad explícita de algunos ciudadanos de ser electores pero no elegibles por estar radicados en un lugar diferente a aquel en el cual votan y otros temas, contribuyeron a oscurecer el punto.
Lo intrincado de la ley -extremo admitido por los propios legisladores oficialistas- obligó a que, en un lapso de pocos meses, debieran votarse cuatro leyes complementarias, y seguramente se votarán algunas más durante el actual período de gobierno.
Lo cierto es que no estamos frente a una ley de descentralización, sino de una ley de desconcentración, habida cuenta que el texto de la norma le instituye a los Municipios una situación de dependencia de las Intendencias. Por otra parte, los Municipios no tienen personería jurídica, por lo cual se ven impedidos de llevar adelante algunas acciones puntuales, por ejemplo, la solicitud de donaciones y la firma de acuerdos y convenios, o bien pueden aplicar multas, pero no cobrarlas.
En ese marco, los Alcaldes y concejales tienen sólo atribuciones administrativas a medias (dependen del Intendente), no tienen atribuciones legislativas (las tiene sólo la Junta Departamental) y mucho menos jurídicas.
Aún soslayando lo malo de la ley vigente para una excelente idea, la de la descentralización, y dejando claramente de manifiesto que es inconveniente e inoportuna por haberse aprobado en pleno año electoral, modificando así las reglas de juego durante el transcurso del mismo, y además sin la mayoría requerida constitucionalmente, está claro que el proceso viene mal encarado desde su gestación.
Lo correcto, lo ético, lo lógico, era que un proyecto como el de la Ley de Descentralización se presentara con posterioridad a las Elecciones Departamentales, permitiendo entonces un análisis detallado, prolijo, y un resultado consensuado entre los partidos políticos con representación parlamentaria. La desesperación por implantar este desconcierto legal y administrativo en un país cuya extensión territorial es de 600 km de una punta a otra, con 19 intendencias a las que se superponen -leyó bien: se superponen, no se agregan- 89 Municipios, no aparece a la hora de enumerar las ventajas del asunto.
La mencionada superposición de poderes y tareas es evidente, pero, lejos de que las soluciones sean encauzadas por ambas instituciones -Intendencia y Municipios- en forma conjunta, habitualmente esa misma condición se utiliza como un pretexto a la hora de excusarse por omisión: “Es tarea del Municipio”, dice la Intendencia. “Debe encargarse la Intendencia”, dice el Municipio. Lo cierto es que, hoy, la gente no sabe a quién reclamar la prestación de servicios.
La situación se agrava desde el momento en que el funcionamiento de los Municipios no se encuentra reglamentado por la Junta Departamental, y a pesar del reclamo realizado en ese sentido por el autor de esta nota y su bancada política (la Comisión de Legislación y Régimen, que integran ediles blancos y frenteamplistas, viene estudiando el texto del proyecto de reglamentación desde junio próximo pasado, es decir, desde la administración anterior, sin haber solicitado las prórrogas respectivas, establecidas en el propio Reglamento Interno de la Junta) no ha habido adelantos en ese aspecto.
El Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios creado en el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional a estudio del Parlamento, establece $ 46.666 por mes para cada uno de los seis Municipios colonienses, a los que deberá sumarse la partida quinquenal que será incluida en el Presupuesto de la Intendencia. Poco dinero, muy poco, para intentar llevar algo serio adelante. El partido de gobierno impulsó una ley que, ahora, llegado el momento, no respalda con recursos de origen nacional.
El escenario empeora a partir de la Resolución del Intendente Nº 2096/010, que establece que “en forma provisoria, los seis Municipios del departamento tendrán sus sedes y oficinas administrativas en los edificios que fueron asientos de las anteriores Juntas Locales, a cuyos efectos dispondrán del mobiliario (…) y compartirán locales (…)”. Dicho más claramente, no les transfiere recursos; se los presta.
Con la ley tal como fue votada, sin reglamentación, sin dinero y, a partir de la resolución de la Intendencia, sin recursos de ningún tipo -al menos por el momento- lo único que pueden hacer los alcaldes es ir de reunión en reunión, con el subterfugio de “darle participación a la gente”, hacer poco y no comprometerse con nada.
Puertas afuera de sus oficinas, la basura se desparrama en los depósitos de residuos, en las veredas y en las calles, no se acondicionan los terrenos baldíos, no se realiza un solo metro de cordón-cuneta ni de bitumen, no se mantienen los espacios verdes, no se limpian los alcantarillados ni los desagües, no se colocan nuevas luminarias, no se fiscalizan los ruidos molestos ni los escapes libres, no se realiza el acondicionamiento urbano para personas discapacitadas, no se organiza la circulación de camiones de gran tonelaje por los centros urbanos y no se controlan los animales sueltos en la vía pública.
En buen romance, los Municipios no cumplen con su tarea.
Para hacer algunas de esas cosas, está claro, necesitan recursos que ni el Gobierno Central ni el Ejecutivo Comunal les han otorgado.
Para otras, se necesita solamente buena voluntad, buena disposición y vocación de servicio.
Mientras tanto, la ciudadanía, rehén de los caprichos de algunos actores políticos, sigue sin tener a quién recurrir.
(*) Periodista. Edil Departamental (S) del Partido Colorado (Vamos Uruguay - Lista 2015).
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Comentarios
Mis felicitaciones al Edil.
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