Inicio - Info Banca P. Colorado - Presupuesto De La Intendencia: La Lista 2015 (Vamos Uruguay) Votará En Contra De La Tasa De Promoción Turística
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Política - BPC

Vamos UruguayLa Bancada de la Lista 2015 (Vamos Uruguay - Partido Colorado) votará negativamente la Tasa de Promoción Turística incluida en el proyecto de Presupuesto de la Intendencia de Colonia, actualmente a estudio de la Junta Departamental, que será considerado por el deliberativo a comienzos del mes de marzo.

En efecto, los ediles de dicho sector se vienen reuniendo periódicamente con el líder del mismo a nivel departamental, el diputado Daniel Bianchi, a efectos de analizar en detalle el texto del mensaje remitido por el intendente coloniense, al tiempo que vienen recabando del grupo de profesionales de Vamos Uruguay los informes jurídicos y financieros que entienden necesarios para un mejor análisis.

“Según el Artículo 12 del Código Tributario, la Tasa es el tributo cuyo presupuesto se caracteriza por una actividad jurídica específica del Estado hacia el contribuyente; su producto no debe tener un destino ajeno al servicio público correspondiente y debe guardar una razonable equivalencia con las necesidades del mismo”, indicó Bianchi.

“La doctrina especializada califica a la Tasa como un ‘tributo vinculado’, es decir, que el aspecto material del supuesto de hecho consiste en una actuación estatal. Esto significa, que la percepción de la Tasa presupone por sí una actuación estatal en el plano jurídico (autorizaciones, visados, etc.)”, explicó.

“La propia característica de ‘tributo vinculado’ hace que la hipótesis de incidencia de tributo deba establecer una actividad directamente dirigida al sujeto pasivo, no pudiendo establecer circunstancias inherentes a la persona o a los bienes del sujeto obligado”, expresó.

“El Artículo 114 del proyecto de Presupuesto crea una ‘Tasa de Promoción Turística’, pero no se advierte en el texto que exista una actividad del Estado directamente dirigida al sujeto pasivo, sino que simplemente se establece el destino de la recaudación. La hipótesis de incidencia estaría dada por la ocupación de una habitación de hotel por el sujeto pasivo, por lo tanto, no habría actividad del Estado sino una demostración de capacidad contributiva del contribuyente (capacidad económica de solventar el costo de una habitación de hotel)”, dijo.

“Además, otra característica que debe reunir conceptualmente la Tasa es que el monto a percibir debe estar en estrecha relación con el servicio que se presta, es decir, que el hecho generador del tributo debe guardar una adecuada coherencia con su aspecto cuantitativo (base de cálculo), pero este artículo tampoco reúne esa segunda característica de la Tasa”, indicó.

“En virtud de ello, consideramos que no existe actividad alguna de la Intendencia, pero si se considerara que el Estado tiene en el caso una actividad, la Comuna cobraría un monto fijo sin relación alguna al presupuesto de hecho”, sostuvo.

En consecuencia, “sin comenzar a analizar siquiera la amplia problemática que podría generar en caso de ser constitucional (tal como la discriminación, ya que se aplicaría sólo a un sector del turismo; la injusticia tributaria, ya que pagaría lo mismo, por persona y por noche, un hotel cinco estrellas, que un hotel una estrella, que un hostal, y que además sería aplicable sólo al 12% de los turistas que llegan a Colonia, ya que ese es el índice que se queda a pasar la noche del total que llega; que desalentaría la permanencia en el departamento; que iría en línea contraria a las promociones realizadas por el gobierno nacional, y otros), el Artículo 114 del Proyecto de Presupuesto de la Intendencia de Colonia no reúne los requisitos o elementos esenciales de la Tasa, por lo cual el mismo es claramente inconstitucional por tratarse de un impuesto disimulado bajo la forma de otra especie tributaria.

Y debe puntualizarse que el Artículo 297 de la Constitución establece taxativamente cuales son los hechos generadores de impuestos que los Gobiernos Departamentales pueden crear y administrar por sí”, enfatizó.

“Por esa razón, es nuestra obligación advertir que en caso de que el tributo a crear por el Artículo 114 -que como queda dicho no es una Tasa sino un impuesto- resultara aprobado más allá de la posición contraria de nuestro sector, devendría en inconstitucional su imposición futura, por lo cual la Intendencia de Colonia sería pasible de que se le entablaran juicios por inconstitucionalidad que seguramente perdería, de manera similar a lo que ha pasado con la polémica Tasa Bromatológica, que ha devenido en pérdidas millonarias para la Intendencia, pérdidas que, por supuesto, pagamos todos los contribuyentes”, finalizó Bianchi.

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