Inicio - Info Banca P. Colorado - Diputados Por Colonia Piden Que Destituidos De La Desaparecida Textil “Campomar” Vean Incrementada Su Jubilación Mínima De 4 A 8 BPC
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Política - BPC

Daniel BianchiBianchi: el reclamo es de absoluta justicia.

Los representantes nacionales por el departamento de Colonia presentaron una Minuta de Comunicación con vistas a que los operarios de la fábrica textil lanera “Campomar & Soulas S.A.” destituidos por cuestiones ideológicas en el año 1973, vean incrementada su jubilación mínima de 4 a 8 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC).

Así lo señaló el diputado Daniel Bianchi (Vamos Uruguay - Partido Colorado), quien informó que la iniciativa va acompañada de su firma como así también de las de sus colegas Mario Perrachón (F. Amplio) y Ricardo Planchón (P. Nacional), y apunta a “hacer justicia con una situación que viene extendiéndose de larga data sin que, hasta la fecha, se haya podido cristalizar de la forma en que los damnificados y los legisladores pretendemos”.

“Se trata de trabajadores que en su momento fueron despedidos por realizar actividades sindicales y adherirse a la huelga de 1973, oponiéndose al golpe de Estado que tuvo lugar el 27 de junio de ese año, sin que como consecuencia de ello se les haya retribuido lo que les pertenecía legalmente, es decir, todos los haberes generados de conformidad con la ley”, indicó, “entre ellos despido, licencia, salario vacacional y otros”.

“Más aún -agregó- en muchos casos se produjeron situaciones que resultaron muy difíciles de sobrellevar, en lo social, en lo familiar e incluso en cuestiones de salud, porque dada la situación imperante a algunos de ellos se les dificultó encontrar otro trabajo e, incluso, algunos tuvieron que optar por el camino del exilio”.

Bianchi indicó que “tomamos contacto con este tema hace ya mucho tiempo conversando con muchos de los damnificados, nos interiorizamos en su momento y hemos seguido insistiendo con él, como parte del partido de gobierno primero y como oposición después, porque creemos que el reclamo es de absoluta justicia”.

No obstante, aclaró que “de acuerdo a la Constitución, la iniciativa para la asignación o aumento de pensiones, el establecimiento o modificaciones de causales, cómputos o beneficios jubilatorios corresponde, privativamente, al Poder Ejecutivo, por lo cual los legisladores no tenemos poder de decisión. Lo que podemos hacer, e hicimos, fue presentar una Minuta, que es una disposición o sugerencia que adoptan los legisladores y que tiene por objeto recomendar, sugerir o pedir algo, como en este caso”.

“En épocas democráticas se torna difícil imaginar que una persona pueda ser destituida por pensar distinto, por adherir a un paro o a una huelga, por repartir volantes o por pegar afiches como forma de oponerse a una situación contraria a la ley como un golpe de Estado, pero en aquel entonces una situación de esa índole generalmente terminaba con un trabajador despedido. Por eso nos parece que es hora de atender a las personas que padecieron esa decisión injusta”, finalizó Bianchi.

El texto remitido al Poder Ejecutivo por los diputados colonienses señala lo siguiente:

Minuta de Comunicación

Exposición de motivos

Con ocasión de su adhesión a la huelga general del año 1973, en oposición al Golpe de Estado acaecido días antes, 53 obreros de la empresa textil “Campomar & Soulas S.A.”, de la ciudad de Juan Lacaze (Dpto. Colonia) fueron despedidos el 4 de julio de 1973.

Dicho despido, realizado arbitrariamente, se llevó a cabo sin la liquidación de haberes correspondientes a sueldos, aguinaldos, salarios vacacionales y demás, con el consiguiente perjuicio, teniendo como consecuencia directa diferentes impactos económicos, sociales y morales, entre ellos el sufrir la falta de trabajo y, en algunos casos, el exilio.

Posteriormente, algunos de ellos fueron contemplados en la Ley Nº 18.033, del año 2007, con una pensión reparatoria por la cual comenzaron a percibir 4 prestaciones básicas.

Hoy, el reclamo es poder acceder a las 8 prestaciones, como así también la posibilidad de considerar a 4 de aquellos trabajadores que no han llegado a cumplir la edad para recibir su aporte jubilatorio.

A la fecha, de los 53 destituidos ya han fallecido 22, y muchos de quienes los sobreviven padecen enfermedades terminales, por lo que se trata de una situación especial y sumamente delicada.

Montevideo, 11 de abril de 2011.

Proyecto de Minuta

Artículo Único: La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto por el Inciso 2º del Artículo 86 de la Constitución de la República, brinde su iniciativa para establecer en 8 BPC (Bases de Prestaciones Contributivas) el monto de la jubilación mínima que reciben los trabajadores que fueron despedidos por el Decreto 518/73, de la empresa “Campomar y Soulas S.A.”.

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