Inicio - Info Banca P. FA - Exposición Del Diputado Mario Perrachón En La Cámara De Diputados Sobre La Temática De La Tasa Turística A Nivel Departamental
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Mario PerrachónVarios Ediles de la Junta Departamental de Colonia decidieron presentar ante la comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración un recurso de apelación por dos artículos del decreto aprobado por la Junta Departamental de Colonia que se aprueba en el presupuesto quinquenal, donde se refiere a una tasa para promoción turística.

Basados en el informe de la Dra. Addy Mazz Directora del Instituto de Finanzas Públicas de la Facultada de Derecho de la Universidad de la Republica quien concurrió a dicha comisión para dar su opinión al respeto sobre el recurso presentado, considerando que la tasa de promoción Turística es un impuesto.

Las potestades de los Gobiernos Departamentales en este tema están contempladas en el artículo 297 de la Constitución, en varios de sus numerales se refiere a las fuentes de determinados impuestos que estos Gobiernos pueden crear, marcando los numerales : 1º), 2º), 3º), 5º), 7º),8º) y 9º). En el numeral 5º) se hace referencia a las tasas, donde establece “Las tasas, tarifas y precios”- lo que aquí interesa son las tasas,- por su utilización, aprovechamiento o beneficios obtenidos por servicios prestados por el Gobierno Departamental. Este artículo deja claro la potestad tributaria que cumple, donde podemos visualizar tres especies de tributos: tasa, impuesto y contribución.

Podemos ver en el artículo 12 del Código Tributario, que ha sido considerado por toda la jurisprudencia aplicable al ámbito dptal, más allá que se haya incorporado o no, a dicho Gobierno, en algunos casos existe una incorporación concreta. En este caso según lo que se presenta, se dice que será incorporado en lo que sea compatible con el presupuesto. También se habla en este código de un servicio específico hacia el contribuyente, lo que significa un servicio divisible en unidades de consumo hacia el contribuyente.

Nuestra pregunta como legisladores Nacionales en lo que me compete es: ¿que se quiere decir, cuando se habla de la vinculación de tasa a un servicio?

Todos sabemos que cuando se habla de un tributo hay dos elementos: el presupuesto de hecho y el destino. El presupuesto de hecho es parecido al delito, es una hipótesis prevista en la ley donde nace la obligación tributaria, y se nos presenta otra interrogante en la tasa ¿donde está la existencia de un servicio hacia el contribuyente? .- se encuentra en el presupuesto de hecho no solamente en el destino.- en este se encuentra como consecuencia es decir, que cuando el Estado brinda un servicio de estas características puede recuperarse a través de una tasa, igual que con un impuesto. Pero cuando no existe el servicio de parte del Estado, este no puede crear una tasa, al contrario, crea un impuesto que es otra especie tributaria.

El artículo 113 del decreto de la Junta Departamental de Colonia podemos ver, donde establece “se crea una tasa de promoción turística que gravara a las personas que se hospeden en los hoteles, hostales y similares, ubicadas en zonas turísticas del dpto.

Lo que no se encuentra y es una falta, es el servicio especifico hacia el contribuyente, donde debería ser una tasa por promoción turística que significa promover el turismo, pero no un servicio hacia el turista, sin esta prestación el ingreso no debe ser una tasa como lo dice el Tribunal de Cuentas, y sí pasaría a ser un impuesto. En el cual la Junta Departamental de Colonia carece de potestad tributaria, de acuerdo con los numerales que hemos mencionado en el artículo 297 de la Constitución.

La cuantificación de la tasa pretendida es otro elemento para tenerlo en cuenta, se valora en $20 por persona y por noche, esta cuantificación ha sido analizada, y no tiene coherencia con el servicio o se basa en elementos ajenos a él, porque desvirtúa el tributo como tasa, esto significa que si se presta un servicio no se puede establecer la cuantificación en elementos ajenos a él.

L a realidad nos demuestra que este valor de $20 no aparece ligada a ningún servicio, lo que sí figura cuales serían los ingresos totales que se recaudarían, pero no cuál sería el costo total del servicio. El costo total del servicio no está presupuestado, lo que se ha pretendido unir esos $20 a la entrega de folletería, que es muy difícil hacerlo cuando se presenta un familia con menores, un viajante que hace su paso por trabajo y no tiene interés en esa folletería.

Hay informes de lo que se podría estar recaudando, y a donde estaría destinada esa tasa, que nos deja claro que no seria para un servicio concreto, existe una asociación Privada y pública para poder promover el turismo, y la recaudación estaría destinada al funcionamiento de dicha asociación mixta, donde contarían con recursos genuinos para poder realizar muchas actividades como por ejemplo: asistencias a ferias, presencia en Buenos Aires y presencia en otros lados del dpto.

Esto nos demuestra que es una promoción al turismo y no al servicio divisible en unidades para el consumo del contribuyente, y no cumple con el destino del tributo, porque para que se denomine así, debe estar dirigido a cumplir fines públicos, si estos fines están determinados por una entidad mixta, ya no se cumple con esa finalidad, tiene un nombre diferente: “paratributos”, que se rigen por el código Tributario.

Para finalizar, El gobierno Departamental solo puede crear impuestos sobre las fuentes determinadas en el artículo 297 de la Constitución que son: inmuebles, urbanos y suburbanos; vehículos; juegos de azar; carreras de caballos etc. No está prevista la creación de un impuesto a la permanencia en hoteles.

Tenemos que tener en cuenta esta jurisprudencia muy reciente de la Corte de Justicia que declara la Inconstitucionalidad a esta tasa turística.

Por estos motivos que votamos para que se anulen los artículos 113 y 114 del Presupuesto Quinquenal de la IMC. Para los ejercicios 2011-2015.- Por considerarlos un impuesto mas para la comuna, donde no se encuentra contemplado dentro del Articulo 297 de la Constitución de la República.

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