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PoliticardRegulan distribución del trabajo obrero.

El Parlamento aprobó la ley que regula la distribución del trabajo en las obras del Estado. El diputado Gustavo Bernini explicó que la ley alcanza a los puestos de trabajo no permanentes para los peones prácticos y los obreros no especializados.

En la tarde del martes la Cámara de Diputados aprobó con los votos del oficialismo la ley “Trabajo de peones prácticos y de obreros no especializados”.

El objetivo de la ley es “satisfacer con mano de obra local la demanda de personal no permanente, peones prácticos y/o obreros no especializados, que el Estado o las empresas que éste contrate o subcontrate, puedan requerir por un mínimo de siete jornadas de trabajo efectivo en la ejecución de las obras públicas, cuando su personal permanente sea insuficiente”.

La distribución de los cargos se realizará mediante sorteo público por la Oficina Departamental de Trabajo y la Comisión de Trabajo correspondiente.

Gustavo Bernini, diputado socialista autor de la ley, dijo a 180 que esta es una forma de establecer una pauta “equitativa, democrática y permanente” de acceso al trabajo porque “hasta el día de hoy, si vas al interior, para ser contratado, todavía van los obreros con la tarjeta del edil o del diputado, en Lavalleja, en Treinta y Tres y en varios más”. Además, Bernini dijo que garantiza el trabajo a los sindicalistas porque “la gente que en el pasado tuvo relación con el Sunca nunca iba a conseguir laburo”.

Algunas “pocas” obras quedaron afuera.

La ley se aplicará a todas las obras realizadas por el Estado, los servicios descentralizados, las personas públicas no estatales o las empresas contratadas o subcontratadas por estos. Los entes autónomos y los gobiernos departamentales deberán cumplirla cuando los ejecutores de las obras sean empresas privadas contratadas.

Inicialmente las obras de las intendencias y los entes realizadas por las mismas instituciones debían acatar la ley, pero luego de la discusión parlamentaria se excluyeron las que son ejecutadas directamente sin contrataciones.

Bernini explicó a 180 que el margen de las obras que quedan fuera de la ley con esta modificación es muy chico dado que las grandes obras se hacen de manera tercerizada contratando a privados a través de licitaciones.

Así funcionará

Con un mínimo de 15 días, la Oficina Departamental de Trabajo deberá anunciar la realización de los sorteos para que los ciudadanos interesados puedan inscribirse y presenciar el sorteo.

Las comisiones de trabajo en cada localidad estarán integradas por representantes de: la organización empresarial más representativa de la localidad, la organización más representativa de los trabajadores de la localidad y de la Oficina Departamental de Trabajo.

Mientras se difunde, el sorteo se comunicará al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la respectiva Intendencia Municipal, a las Juntas Locales correspondientes y al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.

Los registros de aspirantes podrán inscribir a quienes acrediten vecindad en un radio de hasta 100 kilómetros de la zona en el que se realizarán las obras, más allá de los límites departamentales.

Para garantizar la transparencia del procedimiento, en el momento del sorteo habrá una lista de público acceso con los nombres de los inscriptos y el número que corresponde a cada uno.

Mides y Patronato de Encarcelados y Liberados tendrán cuota.

Debido a que el sistema de sorteo busca dar mayor acceso a los más excluidos, en los sorteos habrá un cupo de 35% para las personas que “desarrollen trabajo transitorio, para lo cual deberán estar afincados en el departamento y contar con una evaluación de desempeño favorable”.

Otro 5% será para las personas liberadas que se encuentren registradas en la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, que estén afincados en el departamento.

El diputado Bernini explicó que se basaron en la antigua ley de 1943, pero tuvieron que adaptarla a estos tiempos porque “en 1943 no había ni un millón de pobres ni la cantidad de excluidos e indigentes que hay ahora”. Entonces no era necesario establecer cuotas para determinados sectores. Frente a una realidad diferente, las cuotas de 35 y 5% respectivamente buscan “jerarquizar a los sectores que encuentran más difícil acceder al trabajo por su situación de exclusión social”.

Las sanciones

Según Bernini, una de las bondades de la ley es que asegura su cumplimiento, ya habrá sanciones cuando se incumpla la norma.

Bernini explicó a 180 que desde 1943 Uruguay tiene una ley (No. 10.459) de similares características, pero que nunca se puso en práctica, en parte, porque no prevé sanciones por su incumplimiento.

Los funcionarios del Estado que infrinjan la ley incurrirán en culpa grave y se aplicará a los responsables la sanción administrativa que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda tener lugar.

Para las empresas privadas, la infracción será observada con multa de 50 unidades reajustables a 500 unidades reajustables, a juicio de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. 500 UR equivalen hoy a unos U$S 9.000.

Para poder participar en nuevas licitaciones, la empresa deberá pagar las multas adeudadas al Estado.

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