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Política - FA

Mario PerrachónMinuta de Comunicación

La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto por el Inciso segundo del artículo 86 de la Constitución de la Republica, brinde su iniciativa para establecer en 8 BPC (Bases de Prestaciones Contributivas) el monto de la jubilación mínima que reciben los trabajadores, que fueron despedidos por el decreto 518/73, de la empresa Campomar y Soulas.

Montevideo abril de 2011
Exposición de motivos:

Con ocasión de su adhesión a la huelga general del año 1973, en oposición al Golpe de Estado acaecido días antes, 53 obreros de la empresa textil “Campomar & Soulas S.A.”, de la ciudad de Juan Lacaze (Dpto. Colonia) fueron despedidos el 4 de julio de 1973.

Dicho despido, realizado arbitrariamente, se llevó a cabo sin la liquidación de haberes correspondientes a sueldos, aguinaldos, salarios vacacionales y demás, con el consiguiente perjuicio, teniendo como consecuencia directa el sufrir la falta de trabajo y el exilio, en algunos casos.

Posteriormente, algunos de ellos fueron contemplados en la Ley Nº 18.033, del año 2007, con una pensión reparatoria por la cual comenzaron a percibir 4 prestaciones básicas.

Hoy, el reclamo es poder acceder a las 8 prestaciones, como así también la posibilidad de considerar a 4 de aquellos trabajadores que no han llegado a cumplir la edad para recibir su aporte jubilatorio.

A la fecha, de los 53 destituidos ya han fallecido 22, y muchos de quienes los sobreviven padecen enfermedades terminales, por lo que se trata de una situación delicada.

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