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El Intendente de Colonia según Resolución No. 2306/011, establece que la permuta es entre concesionarios de los bienes funerarios.
Los titulares del derecho deberán presentarse por escrito ante la Dirección de Necrópolis u Oficinas respectivas en las demás localidades, manifestando que permutan entre sí los derechos en los bienes funerarios que les corresponden y lo acreditarán con los certificados (títulos) respectivos, solicitando la autorización al Ejecutivo.
La Intendencia no autorizará el cambio de un nicho otorgado por otro, aunque el titular manifieste impedimentos para su limpieza y conservación; con excepción, de aquellos casos en que esté comprometido el interés general, en que medien razones constructivas, de salubridad, etc.
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